ATSJ Cataluña 74, 24 de Abril de 2006

PonenteGUILLERMO VIDAL ANDREU
ECLIES:TSJCAT:2006:74A
Número de Recurso39/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución74
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal Cuestión de competencia núm. 39/2006 AUTO Presidenta:

Excma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués Magistrados:

Ilmo. Sr. Guillem Vidal i Andreu Ilma. Sra. Núria Bassols i Muntada Barcelona, 24 de abril de 2006.

Dada cuenta; presentado el anterior escrito del procurador Sr. Jaume Moya i Matas en nombre y representación de Seguridad en la Gestión S.L. se une a las actuaciones, haciéndole saber que no siendo perceptiva la personación en procedimiento de cuestión de competencia únicamente se le notificará la presente resolución; y, HECHOS Único. El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La Seu d'Urgell mediante auto de fecha 29 de marzo de 2006 ha planteado cuestión de competencia del monitorio núm.

53/2006 que le había sido remitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Girona, monitorio núm. 659/05 Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Guillem Vidal i Andreu.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS ÚNICO. Se plantea, por segunda vez ante esta Sala, cuestión de competencia negativa para el conocimiento del procedimiento monitorio 659/05 iniciado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Girona, esta vez frente al Juzgado de igual clase nº 2 de La Seu d´Urgell.

La titular de aquel Juzgado, pese al informe contrario del Ministerio Fiscal, basa ahora su pretensión de incompetencia en el hecho de que, ante los negativos resultados de la diligencia de requerimiento efectuados en el domicilio de la entidad demandada Mon Diplomàtic, S. L. primeramente designado por la demandante, el domicilio ahora designado del Administrador de dicha sociedad se encuentra en la localidad de La Seu. Así planteada la cuestión competencial, no puede la Sala sino dar la razón a al órgano jurisdiccional de esta última sede en la medida en que la acción de reclamación iniciada por la parte demandante se dirige contra la una Sociedad y no contra su Administrador, cuyas funciones y responsabilidades societarias se ignoran.

En este sentido se ha pronunciado la Sala en muy varias ocasiones ( autos de 16 de junio de 2.003, 29 de abril y 3 de mayo de 2.0004 y de 12 de enero de 2006 ) y es por ello procedente declarar la competencia de los Juzgados de Girona y devolver las actuaciones al nº 4 a fin de que continúe con la tramitación de la causa.

Así pues, PARTE DISPOSITIVA Debemos declarar y declaramos la competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Girona para seguir conociendo del procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Barcelona 191/2008, 22 de Septiembre de 2008
    • España
    • September 22, 2008
    ...como de este modo y entre otras resoluciones, lo establecen los Autos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20 de marzo y 24 de abril de 2.006 . Así, en el primero de ellos se razona que "En el caso que nos ocupa se demanda a una sociedad que tiene su domicilio social en la ciuda......
  • AAP Barcelona 40/2009, 3 de Febrero de 2009
    • España
    • February 3, 2009
    ...como de este modo y entre otras resoluciones, lo establecen los Autos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20 de marzo y 24 de abril de 2.006 . Así, en el primero de ellos se razona que "En el caso que nos ocupa se demanda a una sociedad que tiene su domicilio social en la ciuda......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR