STSJ Asturias , 12 de Septiembre de 2003

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:3946
Número de Recurso53/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0104460/2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000053/2003 MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO RECURRENTE/s: SOPÁIS, SA. RECURRIDO/s: UNION SINDICAL OBRERA US, UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT., COMISIONES OBRERAS (CCOO.)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de GIJON DEMANDA 0000708/2002 Sentencia número: 2696/03 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a doce de Septiembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000053/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MAXIMINA FERNÁNDEZ GARCIA, en nombre y representación de la empresa SOPÁIS, SA., contra la sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000708/2002, seguidos a instancia de la UNION SINDICAL OBRERA (UGT), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT.) y COMISIONES OBRERAS (CCOO.) representados por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª José Carlos Ferreiro Alvarez, Dª Marina Pineda González y Dª Nuria Fernández

Martinez, respectivamente, frente a SOPÁIS, SA., parte demandada, en reclamación por conflicto colectivo, siendo Magistrado- Ponente el Iltmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -La empresa demandada Sopais SA. tiene adjudicada la contrata de limpieza del Hospital de Cabueñes de Gijón, perteneciente al Servicio Asturiana de Salud, anteriormente Instituto Nacional de la Salud, ocupando en la prestación de servicios a 87 trabajadores.

  2. - La empresa demandada elabora el calendario de turnos de trabajo con carácter mensual, estableciendo un sistema de libranzas compensatorio de los días festivos trabajados.

  3. - La conciliación se celebró sin avenencia el 16-5-02.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada,...

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