STSJ Castilla-La Mancha 118/2000, 9 de Febrero de 2000

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2000:466
Número de Recurso1371/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución118/2000
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Libran Sainz de BarandaD. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la

siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1371/99

Ponente: Sr. José Montiel González.

Fallo: 17.12.99

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Istmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

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En Albacete, a nueve de febrero de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 118

En el Recurso de Suplicación número 1371/99, interpuesto por D. Manuel , D. Carlos Daniel , D. Benito , D. Ismael , D. Jose Ramón , D. Agustín , D. Gregorio y D. Víctor , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº uno de Guadalajara, de fecha 20 de agosto de 1999, en los autos número 256/99, sobre reclamación tutela libertad sindical, siendo recurrido D. Cornelio , D. Marcelino , D. Luis Antonio y D. Casimiro y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO: Con estimación de la demanda deducida por D. Cornelio , D. Marcelino , D. Luis Antonio , D. Carlos Jesús y D. Casimiro , en su condición de miembros del comité de empresa de la patronal Cristalería Española, S.A., designados bajo el patrocinio del sindicato Comisiones Obreras, demanda esa dirigida frente al resto de los miembros del comité de empresa de la aludida patronal que quedaron filiados en el encabezamiento de esta sentencia, declaro la existencia de violación del derecho de libertad sindical de los citados demandantes y al haberse excluido al aludido colectivo de su integración en la comisión de formación en la que se vértebra el comité de empresa, y reconozco el derecho de los representantes de Comisiones Obreras en el comité de empresa de Cristalería Española a contar con uno de tales representantes en la comisión de formación citada. En consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.".

Segundo

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El 9 de febrero de 1999 tuvo lugar elección de representantes legales de los trabajadores al servicio de la patronal Cristalería Española, S.A., obteniendo el sindicato CC.OO cinco electos para el órgano de la representación unitaria y logrando 8 miembros en el comité el sindicato U.G.T.

SEGUNDO

El 26 de febrero siguiente quedaba constituido el nuevo comité de empresa de Cristalería Española, S.A., procediéndose también en aquella fecha, y por lo que aquí interesa, a la conformación de las distintas comisiones de trabajo en las que se vértebra el órgano representativo, conformación la citada que quedó establecida tal y como ello se describe en el ordinal 5ª de la demanda, lo cual se tiene aquí por reproducido en aras de la brevedad.

TERCERO

A virtud de la demanda rectora de los presentes autos, solicitan sus promotores -los trabajadores que obtuvieron la condición de miembros del comité de empresa de Cristalería Española bajo el padrinazgo de Comisiones Obreras- la declaración jurisdiccional de que su no integración en la comisión de formación del comité lesiona su derecho a la libertad sindical, reivindicando en consecuencia el derecho a contar con un miembro en la aludida comisión.".

Tercero

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Tras adecuadas citas de amparo de carácter ritual se interpone por la representación letrada del sindicato Unión General de Trabajadores (U.G.T.) en nombre de D. Manuel , D. Carlos Daniel , D. Benito , D. Ismael , D. Jose Ramón , D. Agustín , D. Gregorio y D. Víctor , un Recurso de Suplicación en contra de la Sentencia de instancia del Juzgado de lo Social de Guadalajara, de fecha 20 de Agosto de 1.999 y recaída en materia de tutela de la libertad sindical, articulado en base a un único motivo, entendiendo en su virtud que el Juez a quo ha infringido los artículos 28 de la Constitución Española (C.E.) y 2.2.d) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.) en la cabal resolución de supuesto de Autos.

En el supuesto planteado se trata de valorar si se produce o no violación de la libertad sindical de algún sindicato de los que componen el Comité de Empresa si el mismo es excluido de la composición de alguna Comisión de Trabajo a consecuencia de la transposición de los resultados de las elecciones celebradas a miembros de Comité de Empresa. En este caso en concreto, el sindicato U.G.T. obtuvo 8 miembros elegidos del citado Comité sobre un total de 13, y los 5 restantes obtuvieron su representación electiva en la lista presentada por el sindicato Comisiones Obreras (CC.OO.). Según esta composición, y teniendo en cuenta que el número de...

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