STSJ Andalucía , 18 de Octubre de 2002

PonenteLAUREANO ESTEPA MORIANA
ECLIES:TSJAND:2002:14344
Número de Recurso10/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES.

D. José Moreno Carrillo D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D. Laurano Estepa Moriana.

En Sevilla, a dieciocho de octubre de dos mil dos. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los ma- gistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 10/2001, seguido entre las partes: DEMANDANTE: Don Octavio y vecino de Écija, con domicilio en AVENIDA000 número NUM000 y con DNI número NUM001 , representado por la procu- radora doña Mónica Fernández Herrera y dirigido por letrado; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Señor Abogado del Estado. Ha sido ponente el Magistrado Emérito Don Laurano Estepa Moriana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 27 de septiembre de 2000, recaído en re- clamación 41/866/99, contra liquidación practicada por la Dependencia de Ins- pección de la Delegación de la AEAT de Sevilla, en concepto de sanción por in- fracción tributaria grave por el IRPF ejercicio de 1.993, por 32.562 pesetas, acuerdo que se desestima reclamación económico administrativa formulada por el actor.-

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los he- chos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se decla- re la nulidad de la resolución que se recurre y se anula la sanción impuesta.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

No solicitado, no se recibió el recurso a prueba y, no solicitada vista ni conclusiones, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo de dictar sentencia por los asuntos pendientes en la Sala de dicho trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente invoca en la demanda la falta de notificación pa- ra alegaciones en la reclamación económico administrativa. No podemos entrar en el examen de esa alegación dado que el recurrente, en el suplico de la deman- da, no realiza pedimento alguno tendente a la retroacción de actuaciones, intere- sando, exclusivamente, se anule la sanción objeto del presente recurso, y ello de acuerdo con las alegaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR