STSJ La Rioja 620/2005, 9 de Noviembre de 2005
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2005:538 |
Número de Recurso | 314/2004 |
Número de Resolución | 620/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 620/2005
En la ciudad de Logroño a 9 de noviembre de 2005.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Bernardo , representado por la Procuradora Dª María Jesús Mendiola Olarte y con asistencia de Letrado, siendo demandada la CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA representado y defendido, a su vez, por el Sr. Letrado de Gobierno; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Directora General de Tributos de fecha 15 de julio de 2004.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuaciónadministrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 3 de noviembre de 2005, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de la Directora General de Tributos de fecha 15 de julio de 2004 en ejecución del fallo del TEAR.
La parte demandante solicita que se dicte sentencia declarando la nulidad de la liquidación practicada con todos los pronunciamientos inherentes a la declaración y expresa condena en costas a la administración demandada.
La parte demandante alega, en primer lugar la falta de notificación a todos los interesados. La parte demandante alega que la nulidad de la notificación efectuada a D. Bernardo por parte de la Administración demandada que exige la obligatoriedad de notificar la administración si estos pueden tener repercusiones tributarias conforme establece el artículo 109 del Reglamento del Impuesto de ITPAJD (RD 828/1995 de 29 de mayo ) y en segundo lugar el artículo 100.3 del Reglamento también obligaría a efectuar la notificación al menos a uno de los...
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