STSJ Aragón , 30 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:2832
Número de Recurso941/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 941/1999 Sentencia núm. 1194/1999 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a treinta de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 941 de 1999 (Autos núm.115 de 1999), interpuesto por la parte demandante D. Ricardo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 27 de septiembre de 1999; siendo demandado CAJA RURAL DE TERUEL, sobre Reclamación de Cantidad (daños y perjuicios). Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ricardo , contra Caja Rural de Teruel, sobre Reclamación de Cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 27 de septiembre de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por el actor Ricardo y absuelvo a la entidad demandada CAJA RURAL DE TERUEL de la pretensión que aquella contiene".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- El actor Ricardo preste servicio; para la empresa demandada, CAJA RURAL DE TERUEL, desde el 5 de octubre de 1990, en que fue contratado como DIRECCION000 de Personal., titulado superior, perteneciendo en la actualidad al Grupo Profesional II, Nivel Salarial 1, con un salario de 651.364.- pesetas mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. - Desde el inicio de la relación laboral el actor desarrolló las labores de DIRECCION000 de Personal (cargo que ostentaba en anterior empresa), y en reestructuración realizada en diciembre de 1997 el actor fue designado responsable de la Secretaria General con funciones de: Asesoría jurídica, Morosidad, Préstamos Hipotecarios (verificación y control de sus aspectos jurídicos), Personal y Capital Social, Contratos (confección y control); asistiendo, por la confianza depositada en él, a las reuniones del Consejo Rector.

  2. - E1 18 de diciembre de 1998 se celebraron elecciones sindicales en la empresa, resultando elegido miembro del Comité de Empresa un hermano del actor.

  3. - A primeros de diciembre de 1998 cesa la comunicación. verbal entre el actor y el Director General de la entidad realizándose desde entonces por correo electrónico, comunicándose. por la Dirección al actor el día 23 de ese mes de diciembre su cese en la asistencia a las reuniones del Consejo Rector por. haberse perdido la confianza en él.

  4. - E1 19 de enero de 1999 la empresa, por medio del Letrado Asesor externo, propuso al actor la extinción de su relación laboral con la percepción de 45 días de salario por año de servicio más un millón de pesetas que el actor no aceptó.

  5. - En dos correos electrónicos de 11 y 27 de: enero de 1999 (que obran en las actuaciones, folios 126 y 127, dándose su contenido aquí por reproducido) el Director General comunicó a los Directores y Jefes de Departamento y Zona, el resultado de sendas encuestas de valoración de departamentos realizadas entre el personal de la caja, en las que el Departamento de Secretaria y Recursos Humanos obtuvo la menor puntuación.

  6. - El 4 de marzo de 1999 el actor declaró como testigo, a propuesta de su hermano, también empleado de la entidad, en procedimiento sobre tutela de derechos fundamentales instado por éste contra la Caja Rural en los términos que en constan en el acta de dicho juicio cuya certificación, incorporada a los autos, folios 14 y siguientes, se da aquí per reproducida en su contenido.

  7. - A principios de abril de 1999 el Letrado asesor de la entidad reiteró al actor el ofrecimiento de baja incentivada que nuevamente fue rechazada por el trabajador.

  8. - E1 15 de abril de 1999 el Letrado Asesor de la entidad agredió al actor en su oficina por consideraciones personales referidas al trabajo, lo que determinó la celebración de un juicio de Faltas en el que se dictó sentencia condenatoria para el Letrado Asesor.

    Tras el incidente el actor solicitó del Director General las medidas que se iban a adoptar a consecuencia del mismo, contestándose por el Director General que, tras obtener la versión del Letrado Asesor, sopesaría si correspondía adoptar alguna medida, remitiéndose entre ellos diversos correo electrónicos sobre dicha cuestión que obran en los auto (folios 92 a 97) cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  9. - E1 actor sufrió un proceso depresivo por el que estuvo de baja desde el 20 de abril hasta el 9 de mayo de 1999.

  10. - En sesión celebrada el 22 de abril de 1993 el Consejo Rector de la Entídad trató sobre la situación del Departamento de Recursos Humanos adoptando el acuerdo de considerar que el actor no podía se por más tiempo responsable de Recursos Humanos.

  11. - El 12 de mayo de 1999 el Director General remitió a todos los empleados, de la Caja un correo electrónico con el contenido siguiente:

    "Por mandato expreso del consejo rector de la entidad en su sesión del mes de abril, en el que me instó a mejorar y cambiar la gestión de recursos humanos de la entidad, desde hoy mismo esta dirección general se hará cargo de la gestión de los recursos humanos de la entidad, para lo cual Doña Penélope pasará a depender exclusivamente de esta Dirección General a la cual reportará en todos los temas de personal.

    E1 Consejo rector desea que con esta medida dejen de pasar ciertas cosas en la Entidad, y entiende que debe haber sin cambio, que lógicamente yo también comparto.

    Para cualquier asunto de personal os dirigiréis primero a Penélope , como siempre, y a la vista de los asuntos, esta Dirección General actuará en cada caso en función de la importancia de los temas.

    Esta Dirección General entiende que los recursos humanos sois lo más importante que tiene la Entidad, y la política que se tiene que llevar a cabo debe tener en cuenta esa cuestión.

    Imagino que está medida tendrá una gran aceptación, ante las múltiples peticiones en este sentido por gran parte de la plantilla, manifestadas a mi personalmente o a los responsables de área o zona. Si es así, mejor que mejor."

  12. - En el mismo día 12, o siguiente 13, fue retirada de las oficinas del departamento del actor la documentación referida a1 personal, trasladando de ubicación a la...

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