STSJ Canarias , 17 de Octubre de 2002

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2002:2764
Número de Recurso609/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 609/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 609/2000 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMINGUEZ Ilmos. Sres:

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL D. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES En Las Palmas de Gran Canaria a 17 de octubre de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 684/2002 En el rollo de suplicación interpuesto por el Servicio Canario de Salud contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2000, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL N° 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 692/1997 sobre reclamación de cantidad (trienios. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. María del Pilar contra el Servicio Canario de Salud y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 25 de abril de 2000 por el JUZGADO de lo SOCIAL N° 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1 °.- Que la actora María del Pilar , es Funcionario Técnico del Estado al Servicio de la Sanidad Local, perteneciente al Cuerpo de Médicos Titulares, condición que ostenta desde el 01 de Septiembre de 1980.

  1. - Que la actora es asimismo Médico de la Seguridad Social desde la misma fecha. 3°.- Que la actora, como consecuencia del proceso de integración del personal sanitario de Instituciones Abiertas de la Seguridad Social y de Funcionarios Técnicos del Estado al Servicio de la Sanidad Local a las nuevas estructuras de salud, quedó integrada en el Equipo de Atención Primaria de San Bartolomé desde el 01 de Diciembre de 1990. 4°.- Que en el momento de la integración la actora percibía 13.814 pesetas en concepto de antigüedad o constancia del Insalud y 14.151 pesetas en concepto de trienios de la Comunidad Autónoma. 5°.- Que a partir de su incorporación al Equipo de Atención Primaria el 01-12-1990 deja el percibirlas 13.814 pesetas que le venía abonando el Insalud. 6°.- Que la actora reclama el abono de 13.814 pesetas mensuales, en concepto de diferencia por trienios por el período Mayo 92 a Mayo 97.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda promovida por María del Pilar contra SERVICIO CANARIO DE SALUD sobre DERECHOS-CANTIDAD, debo condenar y condeno al SERVICIO CANARIO DE SALUD, a que abone a la actora la cantidad de ochocientas veintiocho mil ochocientas cuarenta pesetas (828.840 ptas.).

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Servicio Canario de Salud siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora, Funcionario Técnico del Estado al Servicio de la Sanidad Local adscrita al Cuerpo de Médicos Titulares de Asistencia Pública Domiciliaria (APD) y al Instituto Nacional de la Salud desde el 1 de septiembre de 1980, integrada desde el 1 de diciembre de 1990 en el Equipo de Atención Primaria (EAP) de San Bartolomé de Tirajana de que el Servicio Canario de Salud le siga abonando el premio de antigüedad en la misma cuantía que le venía abonando el Instituto Nacional de la Salud antes de su integración, por entender que lo tiene consolidado y garantizado, y ha de seguir manteniéndolo solicitando que se le abone por el periodo comprendido entre mayo de 1992 y mayo de 1997 la cantidad total de 828.840 pesetas. Frente a la misma se alza el Servicio Canario de Salud demandado mediante el presente recurso de suplicación articulado mediante un único motivo de censura jurídica a fin de que revocada la sentencia de instancia se le absuelva de cuantos pedimentos contiene la demanda que da inicio a las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Por la vía del párrafo c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el Instituto Canario de Salud la infracción por inaplicación de la Disposición Final Primera del Real Decreto Ley 3/1987 de 11 de septiembre en relación con el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de abril de 1988 y del artículo 10 del Decreto Territorial 2/1986 de 10 de enero sobre ordenación funcional de Zonas de Salud y puesta en marcha de los Equipos de Atención Primaria del primer párrafo del apartado tercero del Acuerdo de 18 de enero de 1990 entre la Administración Sanitaria del Estado y las Centrales Sindicales y de la Instrucción Primera de las dictadas por la extinta Dirección General de Recursos Humanos Suministros e Instalaciones del Instituto Nacional de la Salud de 7 de junio de 1990. Argumenta en su discurso impugnatorio el Ente recurrente en esencia que al haberse integrado la actora a todos los efectos en los Equipos de Atención Primaria el 1 de diciembre de 1990 a partir de esa fecha se le ha de aplicar el régimen retributivo de los funcionarios sanitarios asistenciales adscritos a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de Salud por lo que su pretensión ha de ser desestimada.

La cuestión debatida ya ha sido resuelta por la Sala IV del Tribunal Supremo en sentencias de fecha 21 de abril de 1992, 22 de marzo de 1993, 29 de marzo y 6 de abril de 1999 dictadas en unificación de doctrina en la penúltima de las cuales textualmente se dice:

"Los recurrentes denuncian la infracción de las Ordenes de 9 de octubre de 1985 por la que se regulan el régimen retributivo del personal de los Equipos de Atención Primaria y 8 de agosto de 1986 reguladora de las retribuciones del Personal dependiente del Instituto Nacional de la Salud, todo ello en relación con el Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre sobre...

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