STSJ País Vasco , 14 de Octubre de 2003

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2003:3951
Número de Recurso1951/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1951/03 N.I.G. 48.04.4-02/008063 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de octubre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INEM contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha cinco de Mayo de dos mil tres, dictada en proceso sobre RDE (DESEMPLEO), y entablado por Jose Enrique , Narciso , Germán , Cesar , Pedro Miguel , Luis Manuel , Sergio y Luis frente a INEM .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º- El actor D. Narciso , nacido el día 29 de Agosto de 1.970, con D.N.I. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General con el nº NUM001 , estuvo prestando sus servicios por cuenta ajena como Ayudante de Almacén para la entidad EROSKI SOCIEDAD COOPERATIVA desde el día 1 de Abril de 2.002, en que fue contratado en virtud de un contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en Ofertas en tiendas, hasta el día 30 de Mayo de 2.002 en que finalizó el mismo, tras una prórroga acordada el día 29 de Abril de 2.002.

El día 4 de Junio de 2.002 solicitó la prestación de desempleo en su modalidad contributiva la cual le fue reconocida con fecha de efectos 1 de Junio de 2.002, duración 720 días y una base reguladora diaria de 45,24 Euros.

El día 4 de Junio de 2.002 solicitó la modalidad de pago único para el abono de la prestación de desempleo, habiendo suscrito con la entidad EROSKI SOCIEDAD COOPERATIVA el día 5 de Junio de 2.002 un contrato de sociedad para su incorporación a la Sociedad Cooperativa como Operario de Almacén, en el que se establecía como cuota de inscripción la suma de 1.467,63 Euros y como aportación mínima obligatoria la suma de 5.870,51 Euros. Solicitud desestimada mediante Resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del Instituto Nacional de Empleo de 24 de Septiembre de 2.002, fecha de salida 25 de Septiembre de 2.002, contra la que el actor interpuso la oportuna Reclamación Previa el 8 de Octubre de 2.002.

2º- El actor D. Pedro Miguel , nacido el día 20 de Agosto de 1.971, con D.N.I. NUM002 , afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General con el nº NUM003 , estuvo prestando sus servicios por cuenta ajena como Ayudante de Almacén para la entidad EROSKI SOCIEDAD COOPERATIVA desde el día 29 de Abril de 2.002, en que fue contratado en virtud de un contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en Ofertas en tiendas, hasta el día 24 de Mayo de2.002 en que finalizó el mismo.

El día 27 de Mayo de 2.002 solicitó la prestación de desempleo en su modalidad contributiva la cual le fue reconocida con fecha de efectos 25 de Mayo de 2.002, duración 436 días y una base reguladora diaria de 37,79 Euros.

El día 27 de Mayo de 2.002 solicitó la modalidad de pago único para el abono de la prestación de desempleo, habiendo suscrito con la entidad EROSKI SOCIEDAD COOPERATIVA el día 1 de Junio de 2.002 un contrato de sociedad para su incorporación a la Sociedad Cooperativa como Operario de Almacén, en el que se establecía como cuota de inscripción la suma de 1.467,63 Euros y como aportación mínima obligatoria la suma de 5.870,51 Euros. Solicitud desestimada mediante Resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del Instituto Nacional de Empleo de 24 de Septiembre de 2.002, fecha de salida 25 de Septiembre de 2.002, contra la que el actor interpuso la oportuna Reclamación Previa el 22 de Octubre de 2.002.

3º.- El actor D. Jose Enrique , nacido el día 20 de Febrero de 1.974, con D.N.I. NUM004 , afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General con el nº NUM005 , estuvo prestando sus servicios por cuenta ajena como Ayudante de Almacén para la entidad EROSKI SOCIEDAD COOPERATIVA desde el día 29 de Noviembre de 2.001, en que fue contratado en virtud de un contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en Ofertas en tiendas, hasta el día 23 de Mayo de 2.002 en que finalizó el mismo.

El día 27 de Mayo de 2.002 solicitó la prestación de desempleo en su modalidad contributiva la cual le fue reconocida con fecha de efectos 24 de Mayo de 2.002, duración 120 días y una base reguladora diaria de 40,94 Euros.

El día 27 de Mayo de 2.002 solicitó la modalidad de pago único para el abono de la prestación de desempleo, habiendo suscrito con la entidad EROSKI SOCIEDAD COOPERATIVA el día 1 de Junio de 2.002 un contrato de sociedad para su incorporación a la Sociedad Cooperativa como Operario de Almacén, en el que se establecía como cuota de inscripción la suma de 1.467,63 Euros y como aportación mínima obligatoria la suma de 5.870,51 Euros. Solicitud desestimada mediante Resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del Instituto Nacional de Empleo de 24 de Septiembre de 2.002, fecha de salida 25 de Septiembre de 2.002, contra la que el actor interpuso la oportuna Reclamación Previa el 15 de Octubre de 2.002.

4º- El actor D. Germán , nacido el día 25 de Abril de 1.974, con D.N.I. NUM006 , afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General con el nº NUM007 , estuvo prestando sus servicios por cuenta ajena como Ayudante de Almacén para la entidad EROSKI SOCIEDAD COOPERATIVA desde el día 30 de Abril de 2.002, en que fue contratado en virtud de un contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en Ofertas en tiendas, hasta el día 30 de Mayo de 2.002 en que finalizó el mismo.

El día 3 de Junio de 2.002 solicitó la prestación de desempleo en su modalidad contributiva la cual le fue reconocida con fecha de efectos 1 de Junio de 2.002, duración 120 días y una base reguladora diaria de 36,08 Euros.

El día 3 de Junio de 2.002 solicitó la modalidad de pago único para el abono de la prestación de desempleo, habiendo suscrito con la entidad EROSKI SOCIEDAD COOPERATIVA el día 4 de Junio de

2.002 un contrato de sociedad para su incorporación a la Sociedad Cooperativa como Operario de Almacén, en el que se establecía como cuota de inscripción la suma de 1.467,63 Euros y como aportación mínima obligatoria la suma de 5.870,51 Euros. Solicitud desestimada mediante Resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del Instituto Nacional de Empleo de 24 de Septiembre de 2.002, fecha de salida 25 de Septiembre de 2.002, contra la que el actor interpuso la oportuna Reclamación Previa el 15 de Octubre de 2.002.

5º- El actor D. Luis Manuel , nacido el día 26 de Junio de 1.973, con D.N.I. NUM008 , afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General con el nº NUM009 , estuvo prestando sus servicios por cuenta ajena como Ayudante de Almacén para la entidad EROSKI SOCIEDAD COOPERATIVA desde el día 1 de Abril de 2.002, en que fue contratado en virtud de un contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en Ofertas en tiendas, hasta el día 30 de Mayo de 2.002 en que finalizó el mismo, tras una prórroga acordada el día 29 de Abril de 2.002.

El día 31 de Mayo de 2.002 solicitó la prestación de desempleo en su modalidad contributiva la cual le fue reconocida con fecha de efectos 1 de Junio de 2.002, duración 420 días y una base reguladora diaria de 39,61 Euros.

El día 31 de Mayo de 2.002 solicitó la modalidad de pago único para el abono de la prestación de desempleo, habiendo suscrito con la entidad EROSKI SOCIEDAD COOPERATIVA el día 1 de Junio de 2.002 un contrato de sociedad para su incorporación a la Sociedad Cooperativa como Operario de Almacén, en el que se establecía como cuota de inscripción la suma de 1.467,63 Euros y como aportación mínima obligatoria la suma de 5.870,51 Euros....

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