STSJ Castilla y León , 18 de Mayo de 2001

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2001:2556
Número de Recurso948/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

liquidación tributaria impugnada. Normativa aplicable y examen de las circunstancias concretas SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dieciocho de mayo de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 948/99 interpuesto por DON Benedicto representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don José Miguel Gómez Blazquez contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 19 de agosto de 1999 no admitiendo a trámite la solicitud de suspensión de ejecución de la liquidación A4060099020000089, girada por la Dependencia de Gestión de la Delegación de Segovia de la A.E.A.T. derivada del Acta de inspección A02 Nº 70141261, por el concepto de IRPF correspondiente al ejercicio 1994, por importe de 21.332.333 pesetas; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 29-10-99.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17-12-99 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estimando la demanda se declare haber lugar a la suspensión de la obligación de ingresar o garantizar el pago de la liquidación A4060099020000089 por importe de 21.332.333 pesetas emitida por la Dependencia de inspección de la Delegación de Segovia de la Agencia Estatal de Administración tributaria, por causar su ingreso o aseguramiento mediante aval u otra garantía perjuicios de imposible o difícil reparación a Don Benedicto , ante la imposibilidad de éste de pagar o avalar el importe de la citada liquidación, todo ello con imposición de costas al a demandada".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 12-1-00 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y

Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 17 de mayo de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso jurisdiccional se centra en determinar la adecuación o no a derecho de la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 19 de agosto de 1999, no admitiendo a trámite la solicitud de suspensión de ejecución de la liquidación A4060099020000089, girada por la Dependencia de Gestión de la Delegación de Segovia de la A.E.A.T. derivada del Acta de inspección A02 Nº 70141261, por el concepto de IRPF correspondiente al ejercicio 1994, por importe de 21.332.333 pesetas.

Funda el recurrente, su petición de suspensión sin prestación de garantía, en la improcedencia de...

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