STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Septiembre de 2005

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2005:9270
Número de Recurso1262/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 01078/2005 1TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 1262/2002 Ponente: Don Rafael Estévez Pendás Recurrente: Jemecon, S.A. Procurador: Sr. Velasco Muñoz-Cuellar Demandado: Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid)

Procurador: Sra. Martínez Villoslada Codemandado: Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. Procurador: Sr. Escudero Delgado Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA nº 1078 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Madrid, a 16 de septiembre del año 2005, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurado Don Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuellar, en nombre y representación de la mercantil Jemecon, S.A. , contra el Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid

), representado por la Procuradora Doña Alicia Martínez Villoslada. Ha comparecido como parte codemanda la mercantil " Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. ", representada por el Procurador Don Alejandro Escudero Delgado. La cuantía de este Recurso es de 294.538,97 euros. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Se interpuesto este Recurso el día 5 de septiembre del año 2002, formalizándose demanda por la parte recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, declare que no es conforme a Derecho la exclusión de la mercantil recurrente realizada por el Ayuntamiento de Alcobendas, declare asimismo que dicha mercantil debería haber sido la adjudicataria del contrato del que fue excluida, y finalmente condene al Ayuntamiento demandado a abonar a aquélla la suma que se fije en ejecución de Sentencia en concepto de indemnización por el daño emergente, lucro cesante y daños morales producidos al no realizar las obras objeto del contrato, imponiendo las costas al Ayuntamiento demandado.

Segundo

El Ayuntamiento demandado y la parte codemandada contestaron a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyeron interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso, por ser conforme a Derecho la Resolución impugnada.

Tercero

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de junio del año 2005.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo el Decreto de la Alcaldía de Alcobendas (Madrid), de fecha 6 de agosto del año 2002 , por el que se desestimó el Recurso de reposición interpuesto en su día por la ahora recurrente contra el Decreto número 6245/2002, de fecha 28 de junio del año 2002 , del Primer Teniente de Alcalde de Alcalde del citado Ayuntamiento, por el que se acordaba declarar válida la licitación y adjudicar el contrato de obras de remodelación de la intersección entre las calles Pintor Murillo, Huelva y Adolfo Romero, rectificado este último Decreto por Decreto de la Alcaldía número 6947/2002, de 17 de julio del año 2002.

El Decreto de fecha 6 de agosto del año 2002 que se impugna ante esta Sala expone literalmente lo siguiente:

" Al concurso convocado para la contratación de la remodelación de la intersección entre las calles Pintor Murillo, Huelva y Adolfo Romero se presentaron tres ofertas: Corsan-Corviam, S.A., FCC, S.A. y Jemecon, S.A. El acto de apertura de proposiciones se efectuó el 21 de mayo de 2002, resultando que la oferta de Jemencon, S.A. contenía en el sobre el seguro de caución original correspondiente a la garantía provisional, sin haberse efectuado el ingreso previo en la Tesorería Municipal y siendo este un defecto no subsanable conforme dispone el Pliego de Condiciones, la mesa acordó por unanimidad, rechazar su oferta.

La Mesa de Contratación actuó en consecuencia y la oferta económica de Jemecon, S.A. no fue abierta al haber sido rechazada, y así obra en el expediente a fecha de hoy. Dicho acto de apertura de ofertas es público y al mismo no asistió ningún representante de Jemencon, S.A. Con fecha 11de junio se reunió la Mesa, nuevamente, para valorar el informe técnico y elevar Propuesta de adjudicación, en la cual, por error, no se hizo mención al rechazo de la oferta de Jemecon, S.A., dictándose Decreto de adjudicación en base a dicha propuesta y, en consecuencia, cometiéndose el mismo error de no acordar el rechazo de dicha oferta por los motivos expuestos.

El Pliego de condiciones señala que: " En caso de constituirse mediante aval o seguro de caución, el mismo deberá presentarse en la Tesorería Municipal, con carácter previo, para su informe y expedición de Carta de Pago, no admitiéndose ofertas que aporten solo el documento del aval original sin la oportuna Carta de Pago ".

Es criterio uniforme de la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Alcobendas considerar insubsanable la introducción del aval o seguro de caución en el sobre por considerar que la garantía no ha sido constituida y para ello efectúa la advertencia anteriormente transcrita en el Pliego de condiciones.

En cuanto a las alegaciones del recurrente relativas a que la adjudicación debería haber recaído a su favor, nada puede decirse puesto que ni siquiera se conoce el contenido de su oferta económica, ni de su oferta técnica, puesto que permanecen cerradas.

Por lo expuesto se concluye que si bien hubo un error al omitir la...

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