STSJ País Vasco , 7 de Septiembre de 2000

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2000:4142
Número de Recurso2690/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2690/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 744/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a siete de Septiembre de dos mil. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2690/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto de 12 de mayo de 1997 del Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Bilbao, por el que se aprueba el Plan de Actuación con las instalaciones de calefacción de carbón.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ASOCIACION PROFESIONAL DE ALMACENISTAS DE IMPORTADORES DE CARBON MINERAL Y OTROS COMBUSTIBLES DE LA PROVINCIA DE BIZKAIA ,representado/a y dirigido/a por el Letrado D. JUAN CARLOS FERNANDEZ BOBADILLA.

Como demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO , representado por el Procurador D. GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado SR. RIOS BENGOECHEA.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9.06.97 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el letrado D. JUAN CARLOS FERNANDEZ BOBADILLA actuando en nombre y representación de ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE ALMACENISTAS DE IMPORTADORES DE CARBON MINERAL Y OTROS COMBUSTIBLES DE LA PROVINCIA DE BIZKAIA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de 12 de mayo de

1997 del Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Bilbao, por el que se aprueba el Plan de Actuación con las instalaciones de calefacción de carbón; quedando registrado dicho recurso con el número 2690/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule por ser contraria a derecho la Resolución dictada por el ILTMO. SR. ALCALDE PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO en el expediente administrativo nº 92.1262.000006 por la que se aprobó la Campaña de Calefacciones Comunitarias de Carbón, condenando a la Administración demandada al pago de los daños y perjuicios causados a la Asociación que represento, y que se cuantificaran en ejecución de Sentencia.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita el recurso, o subsidiariamente, desestimándola, declarando la conformdiad a derecho del acto impugnado, con imposición de las costas causadas a la recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 04/09/00 se señaló el pasado día 06/09/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Decreto de 12 de mayo de 1997 del Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Bilbao, por el que se aprueba el Plan de Actuación con las instalaciones de calefacción de carbón.

SEGUNDO

D. Juan Carlos Fernández Bobadilla, Abogado actuando en nombre y representación de la Asociación de Mayoristas e Importadores de Carbón de Vizcaya, interesa en el suplico de la demanda que se anule el Decreto impugnado por ser contrario a derecho, condenando a la Administración demandada al pago de los daños y perjuicios causados a la Comunidad, que se cuantificarán en ejecución de sentencia.

Invoca la actora como motivos de impugnación: 1º) Ilegalidad de las mediciones efectuadas por los funcionarios municipales al carecer del carnet profesional de instalador o mantenedor de aparatos de calefacción. 2º) Ilegalidad de la medición efectuada por incumplimiento de los métodos de medición establecidos en el art. 23 de la Ordenanza de Protección de Medio Ambiente de Bilbao. 3º) Nulidad del acto administrativo por desviación de poder.

Junto a la pretensión anulatoria ejercita la actora la de resarcimiento de los daños y perjuicios causados como consecuencia del cierre de las instalaciones, que ha determinado una disminución en más del 60% del volumen de negocio de las empresas miembros de la Asociación.

La Administración demandada, por su parte, se opone al recurso deducido de contrario interesando en primer lugar su inadmisión, y subsidiariamente su desestimación y la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Con carácter previo al análisis de la cuestión de fondo, ha de examinarse la causa de inadmisibilidad del artículo 82.c LJCA, invocada por la Administración en base a que el Decreto impugnado es un acto que no pone fin a la vía administrativa y que carece de contenido afectante a los derechos de la demandante.

Debe rechazarse la primera de las afirmaciones por cuanto no nos hallamos ante un acto de trámite que no agota la vía administrativa, en la medida en que se trata de un Decreto emanado de la Teniente Alcalde Delegada del Área de Urbanismo y Medio Ambiente en uso de las atribuciones conferidas por delegación expresa de la Alcaldía Presidencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la LJCA, son susceptibles de recurso contencioso-administrativo las disposiciones y actos de la Administración que pongan fin a la vía a administrativa, y tal calificación ha de otorgarse a la Resolución aquí impugnada por...

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