STSJ Galicia , 9 de Mayo de 2000

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:3932
Número de Recurso463/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 463-97 (RF)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a nueve de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 463-97, interpuesto por Dª Fátima contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm tres de Pontevedra, siendo Ponente ILMO. SR. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 500-96 se presentó demanda por Dª Fátima en reclamación de Alta en la S.S. siendo demandado el TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 27 de noviembre de 1996 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " I.- Dª.

Fátima , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , está casada con D. Alberto , afiliado al Régimen Especial de Autónomos como transportista. El régimen económico del matrimonio es el de Sociedad de Gananciales. D. Alberto y la actora en la declaración de la renta de 1991 y 1994 declaran unos ingresos íntegros por Rendimientos de actividades empresariales de 39.233.098 pts. en 1993 de 33.267.646 pts en 1994. En ninguna de las declaraciones figura ningún tipo de ingresos por la actividad agrícolas o ganaderas.- II.- Los cónyuges figuran en el Impuesto sobre bienes inmobiliarios de naturaleza rústica del Concello de Catoira. Dª. Fátima con un valor catastral de CERO (0) pts una superficie de 0,0728 y como EXENTA. D. Alberto con un valor catastral de 27.268 pts., una superficie de 0,6259 y como EXENTO.- III.- Con fecha 15.3.96 la actora solicitó su inscripción en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia, siéndole denegada por resolución de T.G.S.S. de 12.4.96. No conforme interpuso reclamación previa que le fue desestimada por resolución de 24.5.96. Se agotó la vía administrativa previa.- IV.- La actora no acredita ni en vía administrativa, ni en juicio, la obtención de cualquiera de tipo de ingresos procedentes de la actividad agrícola que dice ejercer. Tampoco aportó el libro de explotación ganadera cuando le fue requerido por la Entidad demandada, ni hay prueba alguna de que posea ningún tipo de ganado."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Fátima contra la Tesorería General de la Seguridad Social, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en la que la actora solicitaba su inscripción en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia que, en vía previa, le vino denegada por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social y contra dicha sentencia interpone la actora recurso de suplicación para pedir la...

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