STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Enero de 2000

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2000:359
Número de Recurso1548/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rec nº 1548/93 SENTENCIA Nº 14 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. RAMON VERON OLARTE MAGISTRADOS:

D. FERNANDO ORTIZ MONTOYA D. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA Dña. BERTA SANTILLÁN PEDROSA En la Villa de Madrid, a dieciocho de enero del dos mil. VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm 1548/93, promovido por la Letrada Dña. Marta Iruzubieta Peláez, en nombre y en representación de D. Rogelio , contra la resolución dictada por el Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid dictada en fecha 23 de julio de 1993, resolución que agota la vía administrativa; ha sido parte en autos la Administración demandada la Universidad Autónoma de Madrid representada por la Procuradora Dña. Blanca Grande Pesquero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado de la Administración demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó con posterioridad a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 11 de enero del 2000.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma Sra. Dña. BERTA SANTILLÁN PEDROSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto determinar si la resolución recurrida es o no conforme con el ordenamiento jurídico, interponiéndose el recurso ante este orden jurisdiccional contra la resolución dictada por el Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid dictada en fecha 23 de julio de 1993, resolución que agota la vía administrativa. Dicha resolución acuerda que no procede modificar las calificaciones de los ejercicios realizados por el actor, D. Rogelio , relativos a las Pruebas de Aptitud para el Acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios realizados en la Universidad Autónoma de Madrid en la convocatoria ordinaria de 1993.

SEGUNDO

En la demanda presentada la parte actora solicita la nulidad de la resolución recurrida.

Manifiesta su disconformidad con las calificaciones que se han dado a sus ejercicios de Historia Contemporánea, Historia del Arte e Inglés realizados en las Pruebas de Aptitud para el Acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios. Expresa que las notas que se han puesto a dichos ejercicios no se corresponden con el contenido de los mismos. Señala, incluso, que no ha existido una correcta calificación toda vez que, existe una notoria diferencia entre la nota media de su expediente escolar (7.2) y la calificación global obtenida en las pruebas de selectividad (4.6), debido a las bajas notas de las tres materias reclamadas, desfase que según el actor no tiene explicación.

En consecuencia, solicita en esta vía judicial que se practique una prueba pericial para que peritos-profesores de las materias examinadas califiquen nuevamente los ejercicios.

Asimismo considera que la Universidad Autónoma de Madrid al convocar las pruebas de acceso a la universidad en el mes de junio de 1993 ha infringido lo dispuesto por el Real Decreto 406/1988, de 29 de abril , sobre organización de las pruebas de aptitud y composición de los Tribunales para acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios en cuyo artículo 4, apartado 1.c) se exige que formen parte de los Tribunales de las pruebas de aptitud un profesor del centro donde el alumno haya realizado el Curso de Orientación Universitaria. Exigencia esta que, según el actor, no se ha cumplido pues de dicho Tribunal no formó parte ningún profesor del Colegio Agora donde realizó el actor sus estudios de C.O.U.

TERCERO

Centrada la cuestión objeto de debate, la misma consiste en determinar si es o no correcta la calificación realizada por el Tribunal Examinador de las pruebas realizadas por el actor. Para ello es necesario partir de que los Tribunales calificadores tanto de un concurso - oposición, como de la valoración de las pruebas y ejercicios realizados por los aspirantes - en este caso, para el acceso a la Universidad - están dotados de discrecionalidad técnica en el momento de la calificación de las pruebas.

Esta Sala hace suya la doctrina...

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