STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Marzo de 2000

PonentePURIFICACION LOPEZ TOLEDO
ECLIES:TSJCLM:2000:866
Número de Recurso1231/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1231/1997 Guadalajara SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a ocho de marzo de 2000.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1231 de 1.997 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de EUROLIMP, S.A., representado por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de Acta de Liquidación L 75 a 80/97. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Purificación López Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 30 de julio de 1997 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial en Guadalajara de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 30-5-97, sobre Actas de Liquidación.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de las resoluciones recurridas.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 3 de marzo de 2000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, la resolución de la T.G.S.S., de fecha 30 de mayo de 1997, confirmatoria de las Actas de Liquidación L 75 a 80/97, en concepto de diferencias de cotización.

Segundo

En el supuesto al que nos referimos el problema planteado es el mismo que en multitud de asuntos, en los que han recaído pronunciamientos judiciales que hoy podríamos calificar de Jurisprudencia plenamente consolidada: esto es, si para la referida cotización de cuotas a la Seguridad Social, y en relación con los trabajos de limpieza de edificios, tanto del interior como del exterior de los mismos, debe entenderse aplicable el epígrafe 117 de los previstos por el Real Decreto 2930/79, de 29 de diciembre, o si, por el contrario, para las labores de limpieza interior de los edificios el epígrafe a tener en cuenta es el 124, siendo, por tanto, aplicable el referido epígrafe 117 únicamente a las labores de limpieza exterior. El referido epígrafe 117 dice lo siguiente: "personal de limpieza de edificios, escaparates y de calles. Desinfección.

Desinsectación y...

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