STSJ Cataluña 477/2013, 28 de Junio de 2013

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2013:7651
Número de Recurso29/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución477/2013
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 29/2011

SENTENCIA Nº 477/2013

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON EDUARDO PARICIO RALLO

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

En la Ciudad de Barcelona, a 28 de junio de dos mil trece.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 29/2011, interpuesto por D. Jose Manuel, representado por el Procurador D. Sergio Rubio Carrera y dirigido por el Letrado D. Alejandro Fernández Rodríguez, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Dirección General de Tráfico), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 22 de noviembre de 2010 de la Dirección General de Tráfico, que revocó la resolución de 20 de abril de 2010 de la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona, por la que se había acordado proceder al canje de oficio del permiso de conducción alemán del que era titular el recurrente, por el correspondiente español. Ello no obstante, se dispuso que el permiso de conducción expedido en Alemania debía quedar depositado en la Jefatura Provincial de Tráfico, al haber sido acordada su pérdida de vigencia, por pérdida total de los puntos asignados al mismo.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expuesto en los antecedentes, se impugna mediante el presente recurso la resolución de 22 de noviembre de 2010 de la Dirección General de Tráfico, que revocó la resolución de 20 de abril de 2010 de la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona, por la que se había acordado proceder al canje de oficio del permiso de conducción alemán del que era titular el recurrente, por el correspondiente español. Ello no obstante, se dispuso que el permiso de conducción expedido en Alemania debía quedar depositado en la Jefatura Provincial de Tráfico, al haber sido acordada su pérdida de vigencia, por pérdida total de los puntos asignados al mismo.

El recurrente, en su escrito de demanda, postula la anulación de la parte del acto impugnado en que se dispone que...

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