STSJ Murcia , 25 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2000:2718
Número de Recurso870/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

6 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1218/2000 ROLLO Nº: RSU 870/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a veinticinco de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Victoria contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MURCIA de fecha 27 de abril del 2000, dictada en proceso número 27/2000, sobre Invalidez, y entablado por Dª Victoria frente a INSERSO.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) A Dña. Victoria le fue reconocida una pensión no contributiva por Invalidez por resolución de 23-3-1995. 2º) En la declaración anual del pensionista correspondiente al año l999 (ingresos y situación familiar de 1998 y previsiones para 1999) declaró que durante 1998 y 1999, su unidad económica de convivencia estuvo integrada, además de la actora, por las siguientes personas. a) Ernesto (cónyuge), con ingresos de 2.089.891 pts en 1998 y de 2.089.891 pts para 1999. b) Juan Enrique (hijo), con ingresos de 1.215.536 pts. para 1998 y de 1.215.536 pts para el año 1999.

  1. ) Para el año 1998 los ingresos de la U.E.C. fueron de 3.305.427 pts y el límite de acumulación de recursos de 3.131.520 pts, las previsiones de ingresos para el año 1999, incrementadas con el importe de

I.P.C., fueron de 3.364.925 pts y el límite de acumulación de 3.188.220 pts. 4º) El hijo de la actora, Jose Pablo falleció el 21-8-1999. 5º) El 28-2-2000 se recurrió a la empresa par que presentara las nóminas de sus hijos Juan Enrique y Jose Pablo . El escrito lo recibió la actora el 10-3-2000, no aportando lo solicitado por la Consejería demandada. 6º) Jose Pablo estuvo percibiendo prestación por desempleo desde el 1-1-98 al 14-5-98, por importe total de 538.702 pts, causando baja en la prestación por colocación a partir del 15-5-1998 en la empresa Hernández Bañón, en la que causó baja el 13-8-999. 7º) No consta que el hijo fallecido de la actora presentara declaración sobre el I.R.P.F. 8º) Entre el 1-1-97 y el 31-12-97 la actora percibió pensión no contributiva en cuantía mensual de 32.900 pts, junto con dos pagas extraordinarias de igual cuantía. Se dictó resolución el 28-9-98, reclamándose la devolución de 460.600 pts. por superar los límites de acumulación de 4.437.475 pts. 9º) De 1-1-98 a 31-12-98 la actora percibió 470.400 pts (33.600x14) y de 1-1-1-99, 342.100 pts (34.210 pts x 12). Se dicta resolución el 8-10-99 extinguiendo el derecho a la pensión de invalidez no contributiva que venía percibiendo, declarando la procedencia del reintegro de 812.500 pts. 10º) La actora no probó que cantidades percibió su hijo Jose Pablo entre el 15-5-98 y el 13-8-98. 11º) Se agotó la vía previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda formulada por Dª Victoria contra el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, manteniendo en su integridad la resolución de 28-9-98 por la que se le reclamaba la devolución de 460.600 pts; así mismo se mantiene la resolución de 8-10-99 en lo referente a la extinción de la pensión de Invalidez no contributiva y a la devolución a la demandada de 342.100 pts por el periodo comprendido entre el 1-1-99 al 30-9-99. Se deja sin efecto esta última resolución en lo que se refiere a la reclamación de 470.400 pts por el periodo entre el 1-1-98 al 31-12-98. Se condena a la demandada a estar y pasar por ello.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. MANUEL A. HIDALGO GOMEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representada por Dª MAGDALENA GIMENO QUESADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora y recurrente, Dª Victoria , venia percibiendo pensión por Invalidez No Contributiva, en su cuantía máxima, desde marzo 1995.

La Gestora demandada, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia -Consejería de Sanidad y Política Social-, por resolución de 28-9-1998, acordó reclamarle el reintegro de 460.600 pts, por percepciones indebidas, percibidas en el año 1997; y por resolución de 8-10-1999, el reintegro de 812.500 pts, por el mismo concepto, correspondientes al periodo 1 de enero de 1998 al 30 de septiembre de 1999.

Ejercitó acciones jurisdiccionales en instancia, postulando la dejación sin efecto de las dichas resoluciones, y el derecho a percibir durante los periodo afectados la pensión de referencia, y lucrarla en lo sucesivo; le fue estimada parcialmente la demanda, manteniendo íntegramente la resolución de 28-9-98; y respecto a la de 8-10-99, mantener la obligación de reintegrar 342.100 pts, correspondientes al periodo 1-1-99 a 30-9-99, y dejarle sin...

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