STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:12748
Número de Recurso6820/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6820/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 16 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8282/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Iván frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 9 de abril de 1999 dictada en el procedimiento nº 859/1998 y siendo recurridos TGSS y INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 09.09.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de abril de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Iván frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre encuadramiento de empresa en régimen de Seguridad Social DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a los pronunciamientos pretendidos en la demanda, manteniendo la Resolución del INSTITUTO

SOCIAL DE LA MARINA IMPUGNADA Y ABSOLVIENDO A LAS ENTIDADES DEMANDADAS DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEDUCIDOS CONTRA ELLAS".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Iván solicitó ante el Instituto Social de la Marina y obtuvo de dicha entidad en fecha 1-2-1.989 alta en el régimen especial de trabajadores del mar como empresario así como los 4 trabajadores cuya identidad no consta- que prestaban servicio por cuenta y orden de la empresa. -Vid folios 89 a 91 de los autos-.

  1. - La empresa Iván tiene concertado un contrato de arrendamiento de servicios con la Cofradía de Pescadores de Barcelona, desde fecha 28-2-1.989 por el cual ésta encomienda a la empresa un servicio de suministros de cajas para facilitar el movimiento de la pesca desembarcada en el puerto de Barcelona, para lo cual la Cofradía se compromete a poner a su disposición un local en la Lonja para el desarrollo de su cometido, pactándose así mismo que los trabajadores de la empresa contratista precise emplear para ejecutar las tareas del servicio dependerán de él a todos los efectos, corriendo de su cargo salarios y cuotas de Seguridad Social. -Vid folios 92 a 95 de los autos-.

  2. - Por medio de resolución del Director Provincial del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en fecha de registro de salida 15-6-1.998 se ponía en conocimiento del actor que se había iniciado procedimiento de revisión de oficio de la Resolución de fecha 1-2-1.989 por la que se reconocía la inscripción de su empresa en el régimen especial de trabajadores del mar, y que según a los datos obrantes la actividad sería propia del ámbito de actividad del régimen general, confiriéndole trámite de audiencia y plazo de alegaciones -vid folio 88 de autos-.

  3. - Formuladas alegaciones por el interesado, en fecha de registro de salida 3-7-1.998 se declaraba indebido el encuadramiento de la empresa Iván en el régimen especial de trabajadores el mar de fecha 1-2-1.989, añadiéndose que el alta indebida de los trabajadores de esa empresa tendrá validez hasta 31-7-1.998.

  4. - Formulada reclamación previa por el actor fue desestimada por Resolución expresa de la Dirección Provincial del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA de fecha de registro de salida de 15-7- 1.998 en la que se confirmaba la resolución impugnada y se le indicaba que, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la devolución de las cuotas que procedan.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación el en su día accionante, por la doble vía del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia, que desestimó su demanda en impugnación de determinada resolución del demandado Instituto Social de la Marina, de fecha 15.06.98, por la que se procedía a considerar inválido el encuadramiento de la empresa del accionante, en el Régimen Especial del Mar -encuadramiento de hecho admitido "hasta 31.07.98"-, y disponiendo su encuadramiento en lo sucesivo en el Régimen General.

SEGUNDO

Hay que abordar dos cuestiones previas: la primera, referente a la competencia del orden jurisdiccional. Pues tanto el demandado Instituto Social de la Marina, como la también demandada Tesorería General de la Seguridad Social, opusieron en el acto de la vista, incompetencia del orden social, afirmando la competencia del orden contencioso-administrativo.

La sentencia recurrida no parece razonar sobre la cuestión. Ni tampoco su parte dispositiva se pronuncia expresamente sobre la cuestión.

Sin embargo: 1) debemos entender denegada en la instancia, la correspondiente excepción de incompetencia. 2) Ello debe entenderse así, sin indefensión de las partes procesales de hecho: pues en el acto de la vista, la parte actora manifestó desistir "de la petición subsidiaria", relativa a determinada devolución de cuotas -escrito de demanda; turno de réplica-. 3) Tratándose de una cuestión de encuadramiento en la Seguridad Social, es indudable que estamos ante un pleito de Seguridad Social, que corresponde al conocimiento de este orden...

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