STSJ Cataluña , 17 de Septiembre de 2002
ECLI | ES:TSJCAT:2002:10040 |
Número de Recurso | 2316/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 2316/97 Partes: CAJA DE AHORROS CATALUÑA C/ AYUNTAMIENTO DE LLEIDA S E N T E N C I A Nº 1190 En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de septiembre de dos mil dos. D. EMILIO ARAGONES BELTRAN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 2316/97, interpuesto por la Caja de Ahorros de Cataluña, representada por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest y asistida por el letrado D. Josep Maria Cañadell, contra el Ayuntamiento de Lleida, representado por el Procurador D.Luis Perez de Olaguer Moreno y asistido por la letrada Dª Montserrat Fernández García.
El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del AYUNTAMIENTO DE LLEIDA desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra liquidación por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de los ejercicios 1996 (tercer y cuarto trimestre) y 1997.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala se ha constituido con un solo Magistrado para fallar el presente proceso, pendiente con antelación a su entrada en vigor y atribuido por aquella Ley a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, dando así cumplimiento al apartado 5.3 del acuerdo de la sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de 17 de octubre de 2000, del siguiente tenor: "La vía del Tribunal unipersonal podrá ser utilizada por las secciones en todos los recursos en que esté autorizada y, obligatoriamente, en aquellos asuntos de los que haya doctrina sólida, reiterada y consolidada o para determinadas materias, como multas de tráfico e impuestos".
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La entidad CAJA DE AHORROS DE CATALUÑA impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del AYUNTAMIENTO DE LLEIDA desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra liquidación por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de los ejercicios 1996 (tercer y cuarto trimestre) y 1997, correspondiente a la instalación de un cajero automático en la plaza Victor Siurana núm....
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