STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Julio de 2005
Ponente | MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS |
ECLI | ES:TSJCLM:2005:1703 |
Número de Recurso | 479/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01091/2005 Recurso nº.: 479/04 Ponente:Sra. Maria del Carmen Piqueras Piqueras Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras
En Albacete, a nueve de julio de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1091 En el Recurso de Suplicación número 479/04, interpuesto por MUTUA MIDAT, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha nueve de diciembre de 2003, en los autos número 479/03 , sobre reclamación por Seguridad Social (Cantidad), siendo recurrido por INSS, TGSS y CONSTRUCCIONES BECERRA SL. Es Ponente la Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras .
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
Estimo parcialmente la demanda formulada por Midat Mutua Matepss nº 4 contra el INSS y la TGSS, y la empresa Construcciones Becerra SL, condenando a la empresa codemandada a que abone a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 4, MIDAT, la cantidad de 86.917,90 euros en concepto de capital coste de la pensión de 86.917,90 euros en concepto de capital coste de la pensión de Incapacidad Permanente Total, y la cantidad de 23.423,19 euros en concepto de prestaciones de Incapacidad Temporal más gastos de asistencia sanitaria; desestimando la demanda en cuanto al resto de las cantidades reclamadas, y absuelvo al INSS y a la TGSS de las peticiones deducidas en su contra sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria para el caso de que la empresa condenada sea insolvente."
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
Que D. Luis Alberto , sufrió accidente de trabajo el 3 de julio de 2000, mientras presentaba sus servicios como trabajador por cuenta ajena para la empresa Construcciones Becerra SL siendo diagnosticado de fractura vertebral L4-L5 bilateral con retrolistesis de L5.
Que la Mutua Midat Matepss nº 4, proporcionó al trabajador el tratamiento quirúrgico y rehabilitador correspondiente, dándose de alta al mismo en fecha 12 de marzo de 2001.
Que una vez tramitado por la Mutua Midat matepss nº 4, el correspondiente expediente de Incapacidad Permanente ante el INSS, el trabajador es declarado por resolución de la Dirección Provincial de Cuenca del INSS de 26 de abril de 2001 afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho a una pensión de 432,09 euros mensuales a cargo de la Mutua Midat Matepss nº 4.
Que interpuesta recamación previa con fecha 8 de junio de 2001, contra la resolución de 26 de abril de 2001, por la Mutua Midat Matepss nº 4, por la que se solicita la declaración de la responsabilidad directa empresarial en el pago de la prestación de Incapacidad Permanente Total, por falta de cotización de la empresa a la SS.
Que por resolución de la Dirección Provincial de Cuenca del INSS de 16 de julio de 20012, se estima parcialmente la reclamación interpuesta por la Mutua, así: "estimar en parte la reclamación interpuesta por la mutua Midat, al considerar que efectivamente debe declararse responsable del pago de la prestación por Incapacidad Permanente Total que padece D. Luis Alberto a la empresa: Construcciones Becerra SL en aplicación del art. 126 de la Ley General de SS , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del 29 de junio), por incumplimiento de sus obligaciones de cotización".
Que por resolución de 29 de noviembre de 2001 de la Subdirección General de pagos y Entidades Colaboradoras de la TGSS se practica a la Mutua Midat reclamación de deuda de capital coste de la pensión por importe de 84.162,35 euros (14.003.437 ptas), más 2.755,45 euros (458.469 ptas), en concepto de intereses de capitalización, ascendiendo el importe total a la cantidad de 86.917,90 euros (14.461.906 ptas), habiendo sido dicha cantidad por la Mutua demandante a favor del Servicio Común de la SS en fecha 18 de diciembre de 2001.
Que interpuesto Recurso de Alzada por Midat Mutua contra la antedicha Resolución de 29 de noviembre de 2001, en fecha 4 de enero de 2002, el mismo fue desestimado por Resolución de fecha 12 de marzo de 2002.
Que interpuesto por Midat Mutua Recurso Contencioso Administrativo, el mismo fue desestimado por Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo 11 de octubre de 2002.
Que la Dirección Provincial de la TGSS de Cuenca inició procedimiento recaudatorio contra la empresa Construcciones Becerra SL, con c.c.c. 16/101137104, habiéndose emitido reclamación de deuda en concepto de capital coste.
Que a fecha 14 de octubre de 2003 la empresa Construcciones Becerra SL, mantiene una deuda de cotización a la SS correspondiente al periodo de 01/1999 a 06/2003 , que asciende a la cantidad de 416.469,34 euros.
Que por Resolución de 16 de octubre de 2003 se declara el crédito referenciado en el ordinal décimo de los hechos probados como incobrable, declaración que a dicha fecha tenía carácter de provisional en tanto no se extinga la acción administrativa de cobro.
Que con fecha de 10 de marzo de 2003, se solicitó a la Dirección Provincial del INSS de Cuenca, por Midat Mutua MATEPSS nº 4, la determinación de responsabilidad derivada de prestaciones económicas y sanitarias anticipadas por la misma, y la responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS por un importe total de 33.653,04 euros, en concepto de gastos sanitarios, y 89.917,90 euros correspondientes al capital coste de renta consignado como capital coste de renta correspondiente a la prestación de la Incapacidad Permanente Total.
Que como consecuencia del accidente sufrido por D. Luis Alberto , Midat Mutua MATEPSS nº 4 abonó las siguientes cantidades:
-En concepto de prestaciones de Incapacidad Temporal, la cantidad de 2.044,65 euros.
-En concepto de desplazamiento, ambulancias, la cantidad total de 1.483,83 euros.
-En concepto de desplazamiento, taxi, la cantidad total de 2.176,86 euros.
-En concepto de honorarios médicos, la cantidad total de 6.596,16 euros.
-En concepto de material ortopédico, la cantidad total de 6.967,61 euros.
-En concepto de asistencia sanitaria, Radiología, la cantidad total de 660,49 euros.
-En concepto de asistencia sanitaria, Sanatorio, la cantidad de 13.750,44 euros.
Que en relación a las cantidades reseñadas en el ordinal duodécimo de los hechos probados, se celebró el preceptivo acto de conciliación con la empresa Construcciones Becerra SL, ante la Unidad de Mediación Arbitraje y Conciliación en fecha de 25 de julio de 2003 con el resultado de intentado sin efecto.
Se ha agotado la vía previa a la jurisdiccional.
Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
La representación letrada de la Mutua Midat interpone el presente recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca que estimando parcialmente la demanda formulada por dicha Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales contra el INSS, la TGSS y la empresa "Construcciones Becerra, S.L.", condenó a ésta al pago, a la referida Mutua, de la cantidad de 86.917,90 euros, en concepto de capital coste de la pensión de incapacidad permanente total, y a la cantidad de 23.423,19 euros, en concepto de prestaciones de incapacidad temporal más gastos de asistencia sanitaria, que previamente la Mutua Midat había anticipado, absolviendo a las demás demandadas. Articula el recurso a través de dos motivos, ambos formulados al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar el derecho aplicado a la sentencia recurrida, por entender, en el primer motivo, que la referida resolución ha incurrido en interpretación errónea del artículo 126.2 y 3 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 , en relación con los artículos 94 y 95 de la misma Ley en su redacción de 1966 , y de la jurisprudencia que la interpreta (motivo primero); denuncia así mismo, en el segundo motivo, interpretación errónea de la Ley General de Sanidad, y del artículo 2.1 y Anexo I nº 4 del Real Decreto 63/95 ; además de vulneración, por no aplicación del artículo 11 del Real Decreto 2766/67 de 16 de noviembre , y de doctrina y jurisprudencia que cita.
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