STSJ Murcia , 7 de Diciembre de 2000
Ponente | MARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER |
ECLI | ES:TSJMU:2000:3549 |
Número de Recurso | 215/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
4 RECURSO nº215/98 SENTENCIA nº 1.031/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº1.031/00 En Murcia a siete de diciembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 215/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a:Impugnación de diligencia de embargo.
Parte demandante: Don Octavio representado por la Procuradora Doña Gema Pérez Haya y dirigido por el Abogado Don Jaime Jover Medina.
Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de octubre de 1997 que desestimaba la reclamación nº 30/330/97 planteada contra diligencia de embargo nº309724000161HJ emitida con fecha 10 de enero de 1997, por importe de 141.566 ptas, importe trabado de 44.482 ptas, dimanante de providencia de apremio nº de liquidación C0900096080003990, por importe de principal de 85.932 ptas más 17.186 ptas.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia en la que estimando el presente recurso contencioso administrativo, declare la nulidad de la diligencia impugnada, así como la totalidad de los actos administrativos contenidos en el expediente administrativo por vulneración del art.24 de la Constitución española.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2 de febrero de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite...
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