STSJ Andalucía , 5 de Octubre de 2001

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2001:13623
Número de Recurso20/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA NÚM.16 EXCMO SR. PRESIDENTE D. AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA ILTMOS SRES. MAGISTRADOS D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO D. JOSÉ CANO BARRERO Apelación penal 20/01 En Granada, a cinco de octubre de dos mil uno. Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Jaén -rollo núm. 2/01-, procedentes del Juzgado de Instrucción número Dos de los de Jaén -causa núm. 1/00-, por los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas, de los que venía acusado Don Luis María , con DNI núm. NUM000 , natural y vecino de Jaén, nacido el día 12 de febrero de 1945, hijo de Juan y de Estíbaliz , sin profesión especial, con instrucción, con antecedentes penales al haber sido condenado por sentencias de fecha 10 octubre 1995, 2 marzo 1998 y 19 octubre 1999, todas ellas por delito de estafa, en situación de prisión provisional en méritos de la presente causa desde el día 18 de julio de 2000, y declarado insolvente, representado en la instancia por el Procurador Don Miguel Bueno Malo de Molina y en esta apelación por la Procuradora Doña Estrella Martín Ceres, y defendido en ambas por el Letrado Don Andrés Planas Palau Peña. Ejercitaron la acusación particular Doña Gloria , y Don Inocencio , Don Luis Enrique , Don Gabriel , Don Carlos Francisco , Don Everardo , Doña Lucía y Doña Esther , representados en la instancia por la Procuradora Doña Marina Esther de Ruz Ortega y en esta apelación por la Procuradora Doña Lucía Jurado Valero, y defendidos en ambas por el Letrado Don Alberto Ortega Aponte. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente para sentencia el Iltmo Sr. Magistrado Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción núm. Dos de los de Jaén por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Jaén, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Iltmo Sr. Don Fernando Bermúdez de la Fuente, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquéllos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, el Fiscal y los defensores de los acusados formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Fiscal, modificando parcialmente sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato tipificado en el artículo 139.1 del Código Penal, y de tenencia ilícita de armas, del art. 564.1 del mismo cuerpo legal, de los que consideró responsable como autor a Don Luis María , sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se impusiera al acusado la pena de quince años de prisión por el delito de asesinato, y un año de prisión por el de tenencia ilícita de armas, con comiso de las armas y municiones intervenidas, debiendo indemnizar a Doña Gloria en la cantidad de quince millones de pesetas, a Doña Lucía y Esther en dos millones y medio a cada una, y a Don Inocencio , Don Carlos Francisco , Don Gabriel , Don Everardo y Don Luis Enrique en un millón y medio a cada uno, con los intereses previstos en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento; accesorias y pago de costas.

La defensa del acusado, modificando sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 en relación con el 148.1° del Código Penal, y de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564 del mismo Código punitivo, de los que fue autor el acusado, apreciando en relación al delito de lesiones la circunstancia eximente de legítima defensa del art. 20.41 del Código Penal, por lo que solicitó la libre absolución por este delito, y la imposición de un año de prisión por el de tenencia ilícita de armas, sin condena a indemnización civil La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que calificaba los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 del Código penal del que consideró responsable al acusado, no apreciando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al acusado la pena de veinte años de prisión y la inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, siéndole de abono el tiempo el tiempo de prisión preventiva sufrida por esta causa; y en cuanto a la responsabilidad civil, se pedía una indemnización a cargo del acusado de trece millones de pesetas a favor de Doña Gloria , de diez millones de pesetas a favor de cada uno de los hijos de la víctima, Don Inocencio , Don Luis Enrique , Don Gabriel , Don Carlos Francisco , Don Everardo , Doña Lucía y Doña Esther , todo ello con los incrementos del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo

Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquel, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad respecto del acusado, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero

Con fecha 27 de junio de 2001, el Iltmo Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se declararon como probados los siguientes hechos, que transcribimos literalmente:

" El día 8 de Mayo de 2.000 sobre las 22 horas Luis María (alias " Chiquito), hijo del acusado Luis María se dirigió a la casa de Inocencio (alias Botines) sita en la c/ DIRECCION000 de Jaén con quien mantuvo una fúerte disputa por causas no determinadas pero relacionadas con el consumo de drogas, al ser ambos consumidores de ellas. Dado el cariz de dicha disputa, tuvieron que intervenir en la misma familiares del citado Inocencio , entre ellos su padre Alberto , que decidieron llamar al padre de Luis María , el acusado Luis María , para que acudiera a dicho lugar a retirar a su hijo.

Recibida dicha llamada telefónica por el acusado Luis María que se encontraba en su casa en la c/

DIRECCION001 nº NUM001 , de la. Urbanización DIRECCION002 " de Jaén, tras coger dos armas de fuego, cuyas características se desconocen, salvo que eran del calibre 7,65 y 6,35 mm respectivamente, pero que estaban en perfecto estado de funcionamiento, careciendo el acusado de las correspondientes licencias o permisos y acompañado de su hijo Victor Manuel (alias "El Moro), se dirigieron en su vehículo hacia la casa de Alberto en la c/ DIRECCION003 , próxima a la casa de su hijo Inocencio , donde llegaron minutos después y tras estacionar el vehículo en la carretera de Circunvalación se dirigieron andando por la c/ Zumbajarros hacia las c/ DIRECCION003 , y nada más entrar en dicha calle y ver a Alberto que se encontraba a la altura del número 25 a unos diez metros aproximadamente del acusado Luis María , éste de improviso y con intención de causarle la muerte efectuó diversos disparos ininterrumpidamente contra aquél alcanzando el primero a Alberto en la cara antero lateral del muslo derecho con salida por la cara latero externa posterior del tercio distal del muslo, herida que provocó que cayera al suelo de cubito prono(boca abajo) e inmediatamente mientras el cuerpo caía y giraba en un intento de huida, recibió otro disparo por la espalda que penetró por la región dorsal y salió por la región torácica, entre el borde esternal y la mamila izquierda, es decir, con una trayectoria oblicua de derecha a izquierda, de atrás hacia delante, que afectó a órganos vitales como el ventrículo derecho, y por último, acercándose al cuerpo caído de Alberto le efectuó un tercer disparo a una distancia no superior a metro y medio que le penetró por la región infraescapular izquierda y salió por la región infraclavicular izquierda y que no afectó, por tanto, a órgano vital alguno.

A continuación, dado que al oír los disparos acudieron inmediatamente después numerosos familiares de Alberto , el acusado efectuó diversos disparos intimidatorios para evitar que le agredieran, teniendo aquéllos que refugiarse en la casa del citado Alberto en el n° NUM002 de la c/ DIRECCION003 , lo que aprovecho el acusado para huir junto con su hijo Victor Manuel que le había acompañado.

Pese a que los familiares de Alberto pidieron urgente ayuda medica que fue prestada por el Servicio del "091 " Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, Alberto falleció en el mismo lugar de los hechos por lo que ingresó cadáver en el Hospital General de Especialidades de Jaén.

Alberto había nacido el 20 de Agosto de 1938 y convivía de hecho con Gloria , habiendo nacido de dicha unión los siguientes hijos: Inocencio (28-1-1966), Carlos Francisco (3-7-1968), Gabriel (24-10-1971), Everardo (4-12-1973), Luis Enrique (9-8-1975), Esther (5-5-1978) y Lucía (18-2-1982).

En cuanto a las armas encontradas el 9 de Mayo del 2.000 en el registro practicado en el domicilio del acusado, éstas pertenecen a una tercera persona que se las dio a guardar a su hijo Luis María (alias "

Chiquito ") a cambio del suministro de cierta cantidad de droga, sin que el acusado tuviere conocimiento de ello. La pistola del 6,35 que llevó consigo el acusado era de sal propiedad aunque no tenía licencia ni permiso para ello.

El acusado Luis María realizó el hecho enjuiciado con plena conciencia y voluntad.

El acusado Luis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR