STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2000

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2000:5101
Número de Recurso666/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 666/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 955/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintiseis de Octubre de dos mil. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 666/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de noviembre de 1996, desestimatoria del recurso ordinario formulado por D. Jose Ángel contra el Acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao de 6 de junio de 1996.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Jose Ángel ,representado por la Procuradora DÑA.

PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado D. ALFREDO GALLEGO ANABITARTE.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO - MINISTERIO DE JUSTICIA- , representado y dirigido por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Como Codemandada ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE BILBAO, representado por el Procurador Sr. BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de Febrero de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la procuradora Dª. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA actuando en nombre y representación de D. Jose Ángel , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de noviembre de 1996, desestimatoria del recurso ordinario formulado por D. Jose Ángel contra el Acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao de 6 de junio de 1996; quedando registrado dicho recurso con el número 666/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada, se reconozca el derecho de mi representado a reintegrarse las cantidades indebidamente computadas e ingresadas al Fondo de Compensación interna de la Villa de bilbao, con imposición de las costas procesales a la parte contraria.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde desestimar el recursointerpuesto, declarando válidos y ajustados a derecho los Acuerdos impugnados, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 23/10/00 se señaló el pasado día 25/10/00 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, salvo el plazo para transcribir la Sentencia.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de noviembre de 1996, desestimatoria del recurso ordinario formulado por D. Jose Ángel contra el Acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao de 6 de junio de 1996.

La Resolución impugnada desestima el recurso ordinario interpuesto por D. Jose Ángel contra el Acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao, de 6 de junio de 1996, que declara que el Notario D. Jose Ángel , y en razón de su actividad profesional desarrollada desde su toma de posesión en dicha Villa, está incurso en el supuesto aplicativo a que hace referencia la Norma Octava del Título II de las Reguladoras del Turno de Reparto y Régimen Especial de Compensación Interna, vigente y de aplicación en el Colegio Notarial de Bilbao, y que a a partir del 1 de julio de 1996, le serán de aplicación al mencionado Notario, las previsiones contenidas en dicha Norma y demás de concordante aplicación, todo ello, mientras a juicio de la Junta Directiva, persistan las actuales razones y fundamentos, que justifican su aplicabilidad.

SEGUNDO

Dñª Paula Basterreche Arocha, Procuradora de los Tribunales y de D. Jose Ángel , interesa en el suplico de la demanda que se declare la nulidad de la Resolución impugnada, se reconozca el derecho del recurrente a reintegrarse las cantidades indebidamente computadas e ingresadas al Fondo de Compensación Interna del Colegio Notarial de la Villa de Bilbao, con imposición de las costas procesales a la parte contraria.

Articula en apoyo de su pretensión los siguientes motivos impugnatorios:

  1. Vulneración de las normas procedimentales que regulan la imposición de sanciones administrativas contenidas en los artículos 134, 135 y 138 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 13 y 16 a 20 del Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora:

    1. La Norma Octava del Título Segundo de las Reguladoras del Turno de Reparto y del Sistema de Compensación Interno del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao es una norma sancionadora que se estableció como complemento jurídico indispensable para garantizar la efectividad de la finalidad de solidaridad corporativa que desempeña el Fondo de Compensación, imponiendo un incremento del número máximo de documentos a computar para determinar el porcentaje que debe aportarse al fondo hasta el 100 por 100 de los documentos autorizados por un tiempo indefinido ante la realización de una determinada conducta del Notario autorizante, su "vinculación" con la Entidad Bancaria, normativa que no encuentra parangón en las Normas sobre Fondos de Compensación aprobadas por el resto de Colegios Notariales.

    2. La definición del ilícito administrativo. El escaso arraigo social: la conducta que se imputa al recurrente es la protocolización excesiva de escrituras de compraventa financiadas con préstamos otorgados por la Entidad Bilbao Bizkaia Kutxa derivada de la vinculación que mantiene con la misma y no con los otorgantes privados de la compraventa; el concepto "vinculación" no puede considerarse como una relación lícita entre el Notario autorizante y la Entidad Crediticia, ha de entenderse referida a competencia ilícita en cuanto profesional del Derecho, un acaparamiento de clientela a través de procedimientos deontológicamente reprobables, conducta que aparece sancionada por el artículo 349.3 del Reglamento Notarial.

    3. La nulidad de pleno derecho del Acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao: siendo la Norma Octava de carácter sancionador, su aplicación sin seguir los trámites procedimentales establecidos en los artículos 134 y siguientes de la Ley 30/92 y en RD 1398/1993 determina la nulidad de pleno derecho del Acuerdo al haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (art. 62.1 e), pues ni ha existido debida separación entre la fase instructor y la sancionadora, ni se han notificado de forma exacta y concreta los hechos que se imputan, ni se ha concedido un trámite específico de alegaciones 2º Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24 de la Constitución y en el artículo 137.1 de la Ley 30/92, al no haberse probado los hechos imputados:

    4. Exigencia de prueba cumplida respecto de la conducta imputada :a) remisión a simples datos estadísticos: El Acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao contiene la simple constatación de una estadística donde se pone de relieve únicamente que el Sr. Jose Ángel ha autorizado desde la fecha en que tomó posesión de la Notaria hasta marzo de 1996, el mayor número de Escrituras de Prestamos Hipotecarios (645, representando un 11,04%), siendo el segundo en número respecto a las Escrituras de Cancelación (498, representando un 8,31%). A la Junta Directiva le correspondía la carga de la prueba plena sobre los hechos que, a su juicio, determinaban la vinculación ilícita del recurrente con la BBK, así como su culpabilidad (intencionalidad) en tal circunstancia, la apreciación de la Junta Directiva acerca de esa vinculación ha de calificarse como mero indicio o conjetura de carácter subjetivo, cuando no arbitrario, por lo que carece de fuerza suficiente para destruir la presunción constitucional de inocencia.

      1. el escaso arraigo y la sencillez de las Escrituras como fundamento de la imputación: el arraigo social de un profesional del Derecho no tiene su rigen en el mayor o menor número de años en el ejercicio de esta profesión, sino n su formación jurídica y correcto quehacer profesional. Ademas el Sr. Jose Ángel puede hacer gala de dicho arraigo social en la sociedad de Bilbao, puesto que habiendo sido Notario de Durango desde 1986 hasta 1993, tenía ya un arraigo en...

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