STSJ Cataluña , 21 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2002:13468
Número de Recurso2295/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2295/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 21 de noviembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7495/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Catalina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha once de diciembre de dos mil uno dictada en el procedimiento nº 388/2001 y siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma.

Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31.5.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha once de diciembre de dos mil uno que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando, íntegramente, la Demanda interpuesta por Catalina , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre declaración de su derecho de renuncia a su asistencia sanitaria, debo absolver y absuelvo a la parte demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Catalina , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad Número NUM000 , es beneficiaria de la asistencia sanitaria con MUFACE.

Del mismo modo, en su condición de pensionista, es beneficiaria de la Asistencia Sanitaria con la Seguridad Social.

Mediante oficio de la citada Mutualidad, de fecha de 11 de Octubre de 2000, le notificaron la incompatibilidad de ambas prestaciones.

  1. - El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL le comunicó que, al tener ella ya reconocida otra pensión, en la que venía percibiendo complemento al mínimo, procedía modificar o suprimir dicho complemento.

  2. - La actora presentó escrito al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, solicitando se le reconociere el derecho a percibir la pensión de jubilación, por hallarse en cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos.

  3. - Desestimada la petición, interpuso Reclamación Previa, también rechazada.

  4. - A 25 de Mayo de 2001, la actora...

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