STSJ País Vasco , 16 de Noviembre de 2004
Ponente | JUAN CARLOS ITURRI GARATE |
ECLI | ES:TSJPV:2004:2698 |
Número de Recurso | 2061/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
Voces:
· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 2061/04 N.I.G. 48.04.4-04/001863 SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a DIECISEIS de noviembre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, Dª Mª JOSE MUÑOZ HURTADO y Dº EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por A.M.D. INTERNACIONAL S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veintiocho de Abril de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre (Despido), y entablado por Silvia frente a FOGASA y A.M.D. INTERNACIONAL S.A. .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La actora Dña. Silvia , mayor de edad con DNI nº NUM000 afiliada a la Seguridad Social en su Régimen General con nº NUM001 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada A.M.D INTERNACIONAL S.A. desde el 2 de mayo de 2002 con categoría profesional de merchandaising, percibiendo un salario promedio mensual de 310,02 euros brutos incluida prorrata de paga extra(10,19 euros/día).
La relación laboral entre la actora y la entidad demandada se instrumentalizó a través de un contratos de trabajo a tiempo parcial de duración determinada para prestar servicios como merchandising en el centro de trabajo ubicado en Eroski Abadiño. La jornada de trabajo pactada era de 24 horas a la semana. La duración del contrato será desde el 2-5-02 hasta fin de servicios y se celebra para realizar los servicios de promoción y reposición de los productos PLS teniendo la obra autonomia y sustantividad propia dentro de la empresa. En las cláusulas adicionales se pactó que en función de la actividad de la Empresa y por necesidades inherentes a la misma, el trabajador acepta y se compromete a realizar el horario de trabajo que le sea encomendado por dicha empresa. Asimismo el trabajador acepta que le sea modificado el lugar de la prestación de sus servicios atendiendo a las acciones de promoción y Merchandising que deban realizar diariamente, así como a trabajar todos los domingos y festivos que abra el centro comercial.
La demandante se encuentra en situación de incapacidad temporal por enfermedad común desde el 22 de abril de 2003 permaneciendo en la fecha de celebración del juicio.
Con fecha 16 de enero de 2004 el Grupo Eroski comunica que ha tomado la decisión de asumir con personal propio el servicio de reposición que los proveedores contratan con las agencias que operan en el sector. La necesidad de plantilla que se generan en los hipermercados se cubrirá preferentemente con el colectivo que actualmente emplean las agencias de merchand. Por este motivo a partir de esta comunicación inicial se mantendrán por parte de Eroski los contactos necesarios con las agencias y su personal para concretar esta voluntad. Las acciones de promoción que acompañan a una determinada acción comercial, se mantendrán como hasta ahora, es decir, a través de las promotoras de agencia.
Como consecuencia de la decisión de Eroski de asumir con personal propio el servicio de reposición que sus proveedores tenían contratado con las agencias de merchandising la entidad demandada AMD Internacional S.A ha recibido comunicaciones de diversos proveedores como Chocolates Valor, Lindt & Sprungli España SA, Ian Grupo Alimentario, Conservas El Cidacos S.A. , Productos del Cafe, Productos Lacteos Saralegui S.L., Andros, Miau, entre otros prescindiendo de sus servicios a partir del 31-1-04 ó 1-2-04.
El 12 de enero de 2004 la entidad demandada comunicó a la actora la finalización del contrato por escrito cuyo tenor literal es el siguiente:"Por medio de la presente le comunicamos que de acuerdo con el R.D. Ley 12/2001 , que el contrato que le unía a esta Empresa de fecha 2.5.2002 quedará resuelto y sin efecto alguno el próximo día 31.1.2004 por Finalización de contrato.
La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
El día 23 de Febrero de 2003 el actor presentó la oportuna papeleta de conciliación, celebrándose el día 8 de marzo el acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que estimando la demanda deducida por Dña. Silvia contra la entidad A.M.D INTERNACIONAL S.A. y FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora realizado con efectos de 31 de enero de 2004, condenando a la entidad demandada A.M.D. Internacional S.A. a que en el plazo de CINCO días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y efectos que tenían o a indemnizarla por la extinción de la relación laboral con la cantidad 796,50 euros, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho si opta o no por la readmisión.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
A.M.D. Internacional, S.A. formula recurso de suplicación contra la...
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