STSJ Asturias , 28 de Junio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
ECLIES:TSJAS:2002:3092
Número de Recurso2215/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0103999 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2215 /1998 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Marcelina Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. AYTO GIJON LETRADO AYUNTAMIENTO Procurador. D. Luis Alvarez Fernández SENTENCIA n° 540 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a veintiocho de junio de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2215 de 1998, interpuesto por Dª

Marcelina , representada y dirigida por el Letrado D. Fernando Gutiérrez Castilla, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández y dirigido por el Letrado D. Víctor Tartiere G., versando el recurso sobre resolución de 20 de julio de 1998 presunta que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial interesada por la recurrente, por las lesiones sufridas que derivaron de una caída al haber tropezado con los restos de un poste o señal informativa de parada de autobús, cuando caminaba por la acera de la Plaza Manuel del Busto, en Gijón, frente a la Plaza de Toros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Morilla García Cernuda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando el presente recurso, se declare no ajustada o disconforme a derecho la resolución impugnada, y por tal razón, se anule y deje sin efecto, declarando la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento y el derecho de la actora a ser indemnizada por aquél, en la cantidad de 4.085.000 pesetas, o, alternativamente, aquélla que la Sala estime adecuada a fin de indemnizar a la recurrente en los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la caída, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación, así como a las costas devengadas en la instancia. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el...

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