STSJ Navarra , 26 de Julio de 2002

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2002:959
Número de Recurso102/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a veintiséis de Julio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

102/02, correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Pamplona en el recurso contencioso-administrativo de procedimiento Especial de Protección de los Derechos Fundamentales de las Personas núm. 3/02 interpuesto contra Sentencia de fecha 5 de Abril de 2002, y siendo partes como apelante D. Luis Andrés representado y defendido por el SR. IBAÑEZ DE BORJA, y como apelados la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado y el Mº FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de Abril del presente año se dictó la Sentencia nº 74/02 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Pamplona que declara "... Que debo desestimar como desestimo íntegramente el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la representación de D. Luis Andrés , por el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, contra la Resolución del Director General de Tráfico de fecha 28 de Diciembre de 2001, confirmando la misma, e imponiendo a la parte actora el pago de las costas causadas en el presente juicio..... ".

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 24 de Julio de 2.002 a las 12.30 horas.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son diversas las cuestiones planteadas en primera instancia por la parte actora frente a la sanción por infracción de tráfico impuesta y contundentemente reiteradas en este grado de apelación, al haber sido denegadas de forma absoluta por el Magistrado a Quo y además considerando que la actuación de la parte actora se basa en una serie de "motivos estereotipados y carentes de fundamento reiteradamente resueltos por resoluciones del Tribunal Supremo" (sic.), cosa que no es así y esta Sala entiende que (pese a un posible exceso de celo en la defensa) no se da tal estereotipo (al punto de tomar este dato para condenar en costas, cosa de la que posteriormente hablaremos) pues se está ejercitando una defensa, una acción por vía de protección de derechos fundamentales de la persona analizando el caso concreto acaecido y dando las razones que el Letrado estima pertinentes y además basadas (según su criterio) en consideraciones y razonamientos expuestos en sentencias dictadas por este Tribunal Superior, el cual, como no, respeta y sigue el criterio mantenido por el Tribunal Supremo. Lo que ocurre es que cada caso debe ser analizado por separado y en su contexto.

SEGUNDO

Asumimos como debidamente acertados los razonamientos de la sentencia de instancia referente a: omisión del trámite de audiencia y del derecho a ser informado de la acusación (innecesario a todas luces si se observa la infracción y el expediente administrativo) ausencia de resolución administrativa sancionadora (tema ya resuelto en reiteradas sentencias últimamente dictadas por esta Sala tales como la de 13 de mayo de este año, entre otras). Se asumen, por tanto, y los damos aquí por reproducidos tales argumentos (los de este Tribuna)l para evitar inútiles reiteraciones.

No obstante vamos a realizar unas concretas precisiones sobre el tema relativo a: ausencia motivada denegatoria de la prueba propuesta en vía administrativa. Posteriormente hablaremos sobre las costas impuestas en esa instancia y si procede imponerlas, o no, en esta segunda.

TERCERO

El recurso de apelación debe ser estimado íntegramente en este aportado por las siguientes razones:

Ha de comenzar por traerse a colación la doctrina del Tribunal Constitucional a propósito de la aplicación al procedimiento administrativo sancionador de los principios que rigen en el procedimiento penal, principios contenidos en el artículo 24.2 de la Constitución Española, habiendo afirmado al respecto el intérprete supremo de la Constitución en su sentencia 18/81, de 8 de junio, que: "los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho, administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado, tal y como refleja la propia Constitución..." y "los principios esenciales reflejados en el art. 24 de la Constitución en materia de procedimiento han de ser aplicables a la actividad sancionadora de la Administración". Asi:

La Sentencia de 21 Ene. 1987 expresa que "de acuerdo a una interpretación finalista de la CE «los principios esenciales reflejados en el art. 24 CE en materia de procedimiento, han de ser aplicables a la actividad sancionadora de la Administración, en la medida necesaria para preservar los valores esenciales que se encuentran en la base del precepto con el alcance que requiere la finalidad que justifica la previsión constitucional» (S 18/1981, de 8 Jun.). Así lo ha venido reconociendo la jurisprudencia constitucional en lo que se refiere a los derechos de defensa a la presunción de inocencia y a la actividad probatoria (S 73/1985, de 14 Jun. y 74/1985, de 18 Jun.). La sentencia del Tribunal Constitucional 297/1993, de 18 Octubre se manifiesta en análogos términos".

La Sentencia 197/1995 de 21 Diciembre afirma que "la jurisprudencia constitucional ha reconocido, como límite ineludible a la potestad sancionadora de la Administración, el respeto a los derechos de defensa reconocidos en el art. 24 CE, que son de aplicación a los procedimientos que la Administración siga para la imposición de sanciones". Para la misma sentencia "la aplicación de las garantías reflejadas en el art....

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