STSJ Canarias , 9 de Febrero de 2001

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2001:520
Número de Recurso634/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 156 Recurso núm. 634/1998 Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de Febrero de dos mil uno. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Carlos Antonio , contra Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de 20 de marzo de 1998, dictada en expediente sancionador en materia de personal, habiéndose personado como parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, defendida y representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado, don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el 13 de abril de 1998. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto, recurrido por no ser conforme a derecho, por los siguientes motivos: 1) por infracción del principio de imparcialidad en la instrucción del expediente administrativo; 2) remoción ilegal del cargo de director del colegio; 3) vulneración del derecho a la defensa; 4) violación del principio de presunción de inocencia; y, 5) indebida tipificación de los hechos imputados.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que obra en autos, y se señaló día para la votación y fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias de 22 de marzo de 1998, dictada en expediente sancionador en materia de personal. En dicha resolución se le sanciona al recurrente: 1) por la comisión de una falta grave de desobediencia (artículo 59 a) Ley 2/1987, de la Función Pública Canaria) a diez días de suspensión de funciones; 2) por una falta grave de desconsideración a los superiores (artículo 59 e) compañeros o subordinados, a diez días de suspensión de funciones; 3) por una falta grave de adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos (artículo 59 h), a veinte días de suspensión de funciones; 4) y por una falta grave de perturbación grave del servicio (artículo 59 n) a veinte días de suspensión de funciones.

SEGUNDO

Se alega por el recurrente la falta de imparcialidad del instructor del expediente sancionador, a quien recusó por ser subordinado del Director Territorial de Educación y de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, implicados en los hechos. Pero este motivo de recusación no tiene encuadre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 28.2 LRJPAC.

El apartado e) e refiere a la relación de servicio con persona interesada directamente en el asunto, interés que no concurre en los superiores jerárquicos que por obligación de sus cargos denuncian la comisión de infracciones disciplinarias por sus subordinados.

TERCERO

El recurrente no ha sido removido de su cargo de director por un procedimiento ilegal. Se le ha instruido un expediente sancionador, en el curso del cual se han adoptado medidas cautelares de suspensión de funciones, durante el tiempo que se estime necesario, respecto a las cuales pudo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR