STSJ La Rioja , 13 de Marzo de 2000
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2000:202 |
Número de Recurso | 1074/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En la ciudad de Logroño a 13 de marzo de dos mil La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:
SENTENCIA Nº 127 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 1074/98 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Alberto , representado por su procurador Dª. Ana Rosa Ramírez y asistido del letrado D. Ricardo Gracia Murga, siendo demandado, el Ministerio del Interior, representado y defendido por el Abogado del Estado, recurso cuya cuantia se cifró en 50.000 pesetas.- I.
Mediante escrito presentado el día 2 de diciembre de 1998 se interpuso, ante esta sala y a nombre de D Alberto , recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 26 de junio de 1998 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 21 de noviembre de 1997 dictada por el Delegado de Gobierno en la Rioja en el expediente nº NUM000 sobre sanción de multa y suspensión de la autorización administrativa para conducir vehículos por el tiempo de un mes.
Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que fomulara la demanda, como así lo hizo mediente escrito presentado, el día 19 de abril de 1999 exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO... que se dicte sentencia por la que en estimación de la misma, se anule la resolución impugnada, por no ser ajustada a derecho, o en su defecto se adecue este tribunal a la proporcionalidad de conformidad con la normativa aplicable, ponderando en su caso las circunstancias concurrentes al objeto de alcanzar la necesaria y debida proporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida "
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.- CUARTO.- No estimando necesario el recibimiento del pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto el día 7 de marzo de 2.000, en que se reunió al efecto, la Sala.- CINCO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
II.-
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