STSJ Asturias , 12 de Diciembre de 1997

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
Número de Recurso916/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Rollo n° 1/916/97 Autos n° 846/96 Gijón-2 Sentencia n° 2.919/97 Ilmo. Sr. D. Eduardo Serrana Alonso Presidente Ilma. Sra. Dña. Mª Eladia Felgueroso Fernández Ilma. Sra. Dña. Mª del Carmen Prieto Fernández En Oviedo a doce de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Gijón, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Eladia Felgueroso Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Antonio , ante el Juzgado de lo Social núm. 2 de Gijón, en reclamación de baremo de lesiones permanentes no invalidantes, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mina La Camocha S.A., y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha cuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , prestando servicios por cuenta de la empresa Mina La Camocha S.A., ostentando la categoría de minero; el INSS asume la cobertura de los accidentes laborales de los empleados de aquélla.

  2. - Dicho accionante sufrió el 9 de enero de 1996 un accidente de trabajo, tramitado expediente por invalidez el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de 2 de agosto del mismo año declarando que las lesiones residuales derivadas del mismo no son tributarias de indemnización alguna.

  3. - Contra la misma formuló el demandante reclamación previa y confirmado el inicial pronunciamiento se interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social.

  4. - A consecuencia del referido accidente el demandante presenta: Cicatriz en región maleolo interno de contorno circular superpigmentada y ligeramente adherida de 1,5 cms., de longitud.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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