STSJ Asturias , 8 de Marzo de 2002

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2002:1169
Número de Recurso1974/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.974/97 RECURRENTE: D. Bartolomé

LETRADO: D. JOSE FRANCISCO ALVAREZ DIAZ RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 275/2002 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a ocho de marzo de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.974 del año 1997, interpuesto por el Abogado D. Bartolomé , en nombre y representación de D. Bartolomé , con domicilio en Gijón, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 . contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 7 de marzo de 1997, en las reclamaciones 52/64/96 y 52/239/95 interpuestas para impugnar, de un lado la Liquidación Provisional practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la A.E.A.T., Delegación de Gijón, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, ejercicio 1993, con una deuda tributaria de 178.166 pesetas; y de otro la sanción impuesta por el mismo órgano como consecuencia de la liquidación anterior por importe de 83.261 pesetas. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 27 de febrero de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimo oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia en la que revocando la Resolución recurrida del TEAR de Asturias, declare, igualmente, nula de pleno derecho la sanción de referencia por su disconformidad a derecho por los motivos contenidos en el cuerpo de este escrito; condenando a la Administración a que indemnice al recurrente los gastos, costes y comisiones de los avales bancarios prestados para obtener la suspensión tanto en la via económica como en esta contenciosa y condenando en costas que quien se opusiere a las pretensiones del mismo por su mala fe o temeridad.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se inadmita y, subsidiariamente, se desestime el presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del recurso a prueba, no siendo necesaria, así como tampoco estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día cinco de marzo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este...

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