STSJ Andalucía , 5 de Marzo de 2001

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2001:2795
Número de Recurso1184/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 1.184/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 129 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García D. Federico Amador Castillo Blanco

En la ciudad de Granada, a cinco de marzo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.184/97 seguido a instancia de D. Luis Enrique , que comparece representado por el Procurador D. Carlos Alameda Ureña y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el ORGANISMO AUTÓNOMO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia declarando: 1.- Que las Resoluciones de 30 de Abril de 1.993 y 22 de Febrero de 1.994, dictadas por el Iltmo. Sr. Director General del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, que obran a los folios 33 a 37 y 42 y 43 del Expediente Administrativo, resolutorias de la petición indemnizatoria por responsabilidad patrimonial del Estado y del recurso de reposición correspondiente, no son conformes a Derecho y procede la anulación de las mismas. Así como respecto de las posteriores dictadas por la misma Administración en fechas 16 de Septiembre de 1.996, obrante al folio 24 del Expediente y la conformada en 21 de Febrero de 1.997, a los folios 2 a 5 de mencionado Expediente. 2.- Que por contrario, procede estimar el reconocimiento de la situación jurídica individualizada en favor de D. Luis Enrique , consistente en la estimación de su petición indemnizatoria, contenida en su escrito de 30 de Noviembre de 1.992, obrante a los folios 45 a 50 del Expediente de 900.000 pesetas por días de incapacidad sufridos y 29.102.813 pesetas por secuelas y la suma de 764.344 pesetas importe de la minuta de honorarios del Letrado D. Aurelio , cuyas indemnizaciones se pretenden por la responsabilidad patrimonial que incumbe asumir a la Administración del Estado, con motivo del anormal funcionamiento de los servicios públicos que se concretan en los Hechos de ésta demanda, y que por tanto procede otorgarle dichas indemnizaciones, por los daños y perjuicios efectivamente causados, que no tenía el deber jurídico de soportar. 3. Que se impongan las costas a quien se oponga a ello, por la temeridad y mala fe que ello representa.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es en todo conforme a derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la impugnación por D. Luis Enrique de las resoluciones de 30 de Abril de 1.993, 22 de Febrero de 1.994, 16 de Septiembre de 1.996 y 21 de Febrero de 1.997, del Director General del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, por las que se vino a desestimar su petición de indemnización por un importe de 30.767.157 ptas, como responsabilidad patrimonial de la Administración con motivo de un anormal funcionamiento de los servicios públicos.

Debiendo explicarse que aquella resolución de 30 de Abril de 1.993, desestimó la originaria petición del interesado de 3 de Diciembre de 1.992; que la de 22 de Febrero de 1.994 desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior, lo que fué declarado nulo por sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada; ofreciéndose al Sr. Luis Enrique por la de 16 de Septiembre de 1.996 el recurso ordinario dispuesto en la susodicha sentencia; para, finalmente, representar la resolución de 21 de Febrero de 1.997 la definitiva desestimación de la petición de que se trata, poniéndose fin a la vía administrativa.

SEGUNDO

Fundamentó el recurrente su petición indemnizatoria en las lesiones, secuelas y perjuicios que padeció el día 24 de Diciembre de 1.987, cuando encontrándose en las dependencias del Servicio de Correos y Telégrafos de la ciudad de Almería, en su condición de funcionario subalterno del Organismo, y, precisamente, en el interior del montacargas existente en el edificio, dicho artefacto cayó, descolgándose unos 4 metros, dando lugar al accidente; sufriendo en su consecuencia heridas de las que tardó en sanar 350 días con impedimento restándole como secuelas las de dorsalgia crónica, osteoporosis, pie plano traumático, degeneración artrósica y perjuicio estético.

Viniendo, por fin, a desglosar la cantidad total reclamada en los siguientes conceptos: 900.000 ptas.

por días de incapacidad, 29.102.813 ptas. por las...

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