STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Noviembre de 2001

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:3405
Número de Recurso1487/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 1487 de 1998 Toledo S E N T E N C I A Nº. 808 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a veintiséis de Noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 1487 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Alfredo representado y defendido por el Letrado Don Alfredo . Contra el Ayuntamiento de Toledo, representado por la Procuradora Dª Pilar González Velasco y defendido por la Letrado Dª Pilar Sánchez Conde. Sobre resolución sancionadora por venta y suministro de bebidas alcohólicas a menores; siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Señor D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 3 de julio de 1998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso se anulen el acto impugnado, condenando al Ayuntamiento de Toledo al pago de la indemnización de daños y perjuicios sufridos por mi mandante y al pago de las costas procesales.

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Sin necesidad de recibimiento a prueba, las partes reiteraron sus pretensiones en trámite de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado 31 de octubre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Con motivo de acta levantada por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en fecha 19 de diciembre de 1997 en Toledo al observar sobre las 13, 30 horas saliendo del establecimiento denominado "

DIRECCION000 " a las que posteriormente identificadas como Dª Remedios y Dª Cristina resultaron tener 17 años, llevando bebidas alcohólicas que en ese momento reconocieron haber adquirido en dicho establecimiento, por el Ayuntamiento de dicha Ciudad se instruyó expediente sancionador por infracción de lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 2 de marzo, de Castilla-La Mancha, contra la Venta y Publicidad de Bebidas Alcohólicas a Menores, expediente que concluyó por Resolución del Alcalde de fecha 28 de abril de 1998 en la que tras estimar probados los hechos concernientes a la adquisición o dispensación en dicho bar de las mencionadas bebidas alcohólicas se estimó que los mismos constituían infracción grave prevista en el artículo 10. 1 de la misma y se impuso al actor, titular de dicho establecimiento la sanción de 100.001 ptas de multa.

El primero de los motivos de impugnación articulados en el recurso ha de prosperar en cuanto combate la legalidad de la medida provisional adoptada en el acuerdo de incoación del expediente, consistente en la clausura del local "hasta la resolución definitiva del expediente", medida que si bien tiene cobertura en el artículo 16 de la Ley 2/1995, de 2 de marzo, de Castilla-La Mancha, contra la Venta y Publicidad de Bebidas Alcohólicas a Menores, aparece adoptada en el Decreto del Alcalde por el que se ordenó la incoación del expediente careciendo de motivación de todo tipo, al contrario de lo que es obligado teniendo en cuenta la trascendencia e importancia de la misma, y sin guardar relación con la finalidad que debe tener este tipo de medidas en cuanto han de estar orientadas a asegurar la eficacia del procedimiento o de la resolución que pueda dictarse, o bien a neutralizar los efectos de las infracciones o que sigan cometiéndose comportamientos antijurídicos, sin que sea admisible que se utilicen con fines de castigo o como penas o sanciones anticipadas, o sin la debida valoración o juicio de proporcionalidad.

Los solos datos disponibles al inicio del expediente no justificaban en este caso la adopción de la medida pues no existían razones aparentes que hicieran necesario el cierre del local para asegurar el resultado del un expediente que al final sólo ha conducido a la imposición de una multa por infracción grave y además en el grado mínimo (100.001 ptas), afectando el comportamiento infractor a dos menores, sin constancia de antecedentes de otros hechos semejantes o de circunstancias que hicieran suponer necesario el cierre...

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