STSJ Andalucía , 2 de Noviembre de 2001

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2001:15293
Número de Recurso1870/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

F.B. SENTENCIA NÚM. 3177/01 SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 98/01 SOCIAL TRES DE GRANADA ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1870/01, interpuesto por DON Aurelio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE GRANADA en fecha 16.3.2001 ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Aurelio en reclamación sobre Resolución de Contrato contra DIRECCION000 . y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17.3.2001, por la que se desestimaba la demanda interpuesta por el actor, absolviendo a los demandados de lo pretendido en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Aurelio , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , en fecha 3.7.00, suscribió contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, con la empresa DIRECCION001 ., cuya actividad económica es la dierometalurgía, con centro de trabajo en Avda. del DIRECCION002 en la localidad de Aldeire (Granada), con la categoría de peón especialista, jornada de 20 horas semanales (cuatro horas al día) y salario por todos conceptos de 5.664.73 pts/día, que obrante en el ramo de prueba de la actora se da por reproducido, y en el que como cláusula adicional se establece que el trabajador iniciará sus tareas en Manresa hasta que finalice la habilitación de las instalaciones de Aldeire (Granada).

  2. - Desde 6.2.01 el actor presta servicios para la empresa HENSCHEL, con contrato temporal a tiempo parcial, cotizando por la categoría de peón.

  3. - La demandada DIRECCION001 ., con domicilio social en Guadix (Granada), y cuyo objeto social es la construcción y montaje de vehículos automóviles y sus piezas de repuesto, fue constituida en 31.3.99 por D. Pedro Enrique , por la codemandada DIRECCION000 ., domiciliada en Manresa y representada por el anterior, y por DIRECCION003 ., con un capital social de 10.000.000 de pts. dividido en diez mil acciones, de las que DIRECCION001 suscribió 9.000, D. Pedro Enrique , 700, y DIRECCION003 ., 300. El administrador único de la sociedad es D. Pedro Enrique .

  4. - En 14.6.00, por el Graduado Social D. Antonio J. Romero Garrido, actuando en nombre y representación de la demandada DIRECCION001 . se presentó escrito en la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía en Granada, solicitando autorización para el despido colectivo de la totalidad de los trabajadores integrantes de la plantilla d ela msima, no constando haya recaído resolución al respecto.

  5. - En 7.8.00 D. Pedro Enrique , como administrador único de DIRECCION001 ., presentó escrito promoviendo Expediente de regulación de empleo, al que prestó su conformidad el demandante, solicitando la suspensión de los contratos de trabajo de la totalidad de los trabajadores por periodos de nueve meses, por causas económicas. Remitiendo en 1.9.99 escrito adicional aclaratorio de la situación económica de la compañía, cuyo contenido, obrante al folio 57 de los autos, se da por reproducido.

    Por Resolución de 5.9.00 de la delegación Provincial de Granada de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía se declaró la improcedencia de eicho procedimiento.

  6. - Es de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de siderometalurgia para la provincia de Granada (Código 1800305).

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación...

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