STSJ Murcia 2330, 15 de Diciembre de 1998

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
Número de Recurso1628/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2330
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo número 1.628/98 ILTMO. SR. D.BARTOLOME RIOS SALMERON Presidente.

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ ILTMO. SR. D. JOAQUIN SAMPER JUAN En la ciudad de Murcia a quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1497 En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Jorge , frente a la Sentencia del Juzgado de lo social número 4 de. Murcia, recaída en autos número 833/98 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jorge , en reclamación de Despido, siendo demandada la empresa "Sánchez Cano S.A.", y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia ea fecha 30-9-1998 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: 1°) El actor Jorge viene trabajando para la empresa demandada Sánchez Cano S.A., dedicada a la actividad de fabricación de caramelos, con antigüedad de 11-12-1995, categoría profesional de ayudante y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias a efectos de indemnización de 160.321 ptas., y diario de 5.344 ptas a efectos de tramitación.- 2°) La empresa demandada mediante carta de fecha 25 de Junio de 1998 comunicó al actor su despido con efectos desde dicha fecha, y cuyo tenor literal es el siguiente: "Muy Sr mío: Lamento dirigirme a Vd. en estas circunstancias para comunicarle la decisión tomada como responsable del Departamento de Personal de proceder a despedirle en base a los hechos que paso a detallarle, amparado en el Estatuto de los Trabajadores, arts. 54 y 58 .- En el día de ayer, 24 de Junio, alrededor de las 7.00 de la tarde fue usted sorprendido en la zona donde desarrolla su trabajo, entre las dos líneas de cocinas, tumbado en un palet con sacos y totalmente dormido, se encontraba D. Hugo , empleado también de la Empresa. Fue visto usted en una ronda realizada por uno de los Responsables de la Empresa, y el Director de Fábrica -Sr. Gálvez Prez- fue avisado de esta gravísima incidencia, y procedió a despertarles.- La empresa ve en su conducta una falta muy grave en el desempeño de su trabajo, el cuál debe estar amparado por la buena fe y cumplir el primer deber básico: estar trabajando en su puesto. En ese momento, su rendimiento era nulo sin justificación alguna. En esa situación no tenía preocupación alguna por controlar parámetros de trabajo -aspecto muy importe y necesario a la vista de los automatismo de su zona de trabajo-, en definitiva, nos resulta evidente el grave incumplimiento de su primera obligación: trabajar y estar pendiente de las obligaciones de su puesto, cfr art. 54,2.d) del Estatuto de los Trabajadores .- Esta situación todavía resulta más grave por darse las circunstancias de encontrarse en la misma actitud dos empleados de la empresa, lo que conlleva encima una actitud más que evidente del ser conscientes de tal indisciplina, abuso e incumplimiento de sus deberes coma trabajadores y de cierto descaro hacia la responsabilidad ante las más mínimas obligaciones. Por esta falta, como ya le comunico calificada de muy grave, además del mal ejemplo de esta conocida actitud hacia el resto de empleados, y por haber incumplido el más mínimo deber de buena fe lealtad y deber de fidelidad hacia la Empresa, queda despedido desde el día de la fecha:. 25 de Junio de 1998 por todos los hechos anteriormente relatados. 3°) El demandante el día 24-6-1998, alrededor de las 7 de la tarde, fue sorprendido en la zona donde desarrolla su trabajo, entre las dos líneas de cocina, tumbado en un palet cae sacos y totalmente dormido, encontrándose también dormido su compañero de trabajo Hugo .- 4 °) El demandante no ostenta cargo...

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