STSJ Cataluña , 9 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2000:14226
Número de Recurso2153/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 2153/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso: 2153/1997 SENTENCIA n° 949/2000 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Juanola Soler Dª. Pilar Martín Coscolla D. Manuel Táboas Bentanachs En Barcelona a nueve de noviembre del año dos mil. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso en materia de SANCIÓN DE TRÁFICO, entre partes: como parte demandante, D. Roberto , representada y defendida por Letrada Dª. MONTSERRAT MARTÍNEZ MORA; como parte demandada, el Ministerio del Interior, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

l.- El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto contra resolución de la Dirección General de Tráfico de 14-4-1997 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra Resolución del Gobernador Civil de la provincia de Barcelona de 20-1-1997 por la que se impone a D. Roberto una multa de 25.000 pts por infracción de tráfico del art. 72.4 del Real Decreto 13/1992 de 17-1, del Reglamento General de Circulación , en relación con el art. 67.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2-3, Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial .

  1. - Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se anulara el/los acto/s recurrido/s.

  2. - La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó que se dictara sentencia desestimando el recurso.

  3. - Seguidamente se evacuó el trámite de conclusiones sucintas, y se señaló el recurso para votación y Fallo que ha tenido lugar el día 8-XI-2000.

  4. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Magistrado D. José Juanola Soler.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso tiene por objeto la pretensión de la actora de que se anule la resolución de la Dirección General de Tráfico de 14-4-1997 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra Resolución del Gobernador Civil de la provincia de Barcelona de 20-1- 1997 por la que se impone a D. Roberto una multa de 25.000 pts por infracción de tráfico del art. 72.4 del Real Decreto 13/1992 de 17-1, del Reglamento General de Circulación , en relación con el art. 67.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2-3, Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial .

Segundo

No puede prosperar la alegada falta de competencia del órgano sancionador por cuanto consta en el expediente que la resolución sancionadora fue dictada por el Gobernador Civil el 20-1- 1997, órgano competente para ello, como reconoce la misma actora. Resolución sancionadora cuyo traslado fue realizado por el Jefe de la Unidad de Sanciones en la misma fecha.

Tampoco puede prosperar la alegada falta de competencia del Director General de Tráfico, ya que la delegación de competencia al mismo realizada por el Ministro del Interior se ajusta a la norma del art. 127.2 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , según doctrina legal establecida en sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª sec. 6ª del 09-02-1999 , en rec. 2157/1998:

"PRIMERO.- En el presente recurso de casación en interés de la Ley, promovido por el Sr. Abogado del Estado, es objeto de impugnación la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Galicia, de fecha 15 de Enero de 1998 , en cuya virtud fue estimado el recurso número 6560 de 1996, declarando la nulidad de la resolución de la Dirección General de Trafico, confirmatoria en alzada de otra dictada por la Jefatura Provincial de Lugo, en la que se imponía al demandante la multa de cuarenta mil pesetas y la suspensión durante un mes del permiso de conducir, por infracción de las normas de circulación, y para alcanzar la casación pretendida, en armonía con lo establecido en el artículo 102.b).1 , se arguye sustancialmente que la doctrina incorporada en la sentencia recurrida resulta, siguiendo el orden enunciado en el escrito interpositorio, tanto errónea, como gravemente dañosa para el interés general, pues si, de un lado, confunde la potestad sancionadora que ejercen los órganos administrativos en los procedimientos de tal naturaleza, la cual no puede ser delegada según la prescripción terminante del artículo 127.2 de la ...

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