STSJ Cataluña , 18 de Febrero de 2002

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2002:2154
Número de Recurso3681/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3681/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 18 de febrero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1314/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por FILATURA VERA SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 26 de enero de 2001 dictada en el procedimiento nº 608/2000 y siendo recurrido/a Victor Manuel , TGSS y INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de noviembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimar la demanda formulada por FILATURA VERA S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Victor Manuel y absolver a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 4.8.00 el INSS emitió la siguiente resolución:

"En Girona a cuatro de agosto de dos mil. Visto el expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, iniciado a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, contra la empresa HILANDERIAS VERA S.A., en el accidente laboral sufrido por D. Victor Manuel en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto legislativo 1/94 de 20 de junio y teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho siguientes HECHOS 1.- Con fecha 22.9.98 tuvo entrada en esta Dirección Provincial escrito de iniciación de actuaciones procedente de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en el que se afirma que D. Victor Manuel , con número de afiliación a la Seguridad Social 17/593448-33 sufrió un accidente de trabajo en fecha 20.11.97 cuando prestaba sus servicios como oficial de cardas, para la empresa HILANDERIAS VERA, S.A., con domicilio en Font de la Salut, 7 de Olot, que tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo de su personal con la Mutua Cyclops.

El informe preceptivo de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social expresa que el accidente se produjo por las siguientes circunstancias: El Sr. Victor Manuel como oficial de cardas tiene como funciones, según la representación de la empresa, vigilar las cardas, sacar los botes, cargar el material en las cargadoras y si hay problemas limpiarla con aire comprimido y, si persiste el problema, llamar al encargado, nunca manipular la máquina cuando existen anomalías en su funcionamiento, siendo ello función del encargado. Tales afirmaciones fueron confirmadas por los Delegados de Prevención y por el propio trabajador accidentado.

Según manifestaciones del Sr. Victor Manuel , el accidente se produjo cuando el mismo estaba encargado de una carda y detectó que en una parte de la carda entre el tambor principal "bota" y la protección inferior, había un trozo de borra que impedía el funcionamiento normal de la máquina. Intentó eliminarla con el aire comprimido sin conseguirlo por lo que avisó al encargado, que fue a revisarla. Una vez que el encargado le indicó que ya estaba solucionado el problema, continuó con su trabajo observando que la anomalía se producía de nuevo. Avisó por segunda vez al encargado, pero como este tenía trabajo, el Sr. Victor Manuel se ofreció para resolverlo él, sin que el encargado le dijera algo en contra de ello. Por ello tras parar la máquina, colocar sobre los botones de accionamiento de la misma cinta adhesiva roja que avisa que la máquina no se ha de poner en marcha, esperó 20 minutos a que la bota dejara de girar por efecto de la inercia, abrió las puertas del lado derecho de la carda accediendo a los engranajes y agujeros de mantenimiento y limpieza de la carda. Introdujo la mano izquierda en el agujero existente delante de la bota de unos 15 cm. e intentó llegar a la zona donde estaba la borra dirigiendo la barra hacia arriba. La bota que seguía girando por inercia, le atrapó la mano entre ésta y la protección. Para intentar sacar la mano izquierda de donde la tenía, introdujo la mano derecha por el agujero existente debajo de la bota a unos 15 cm. del otro agujero quedándole también atrapada entre la bota y su protección.

La empresa por su parte, considera que el accidente se produjo cuando el Sr. Victor Manuel al objeto de eliminar una acumulación de borra en el interior de la carda. Paró la máquina, desmontó el conducto de aspiración que hay en la parte inferior de la trasera de la máquina, y se introdujo bajo la misma para llegar arrastrándose hasta la zona donde se suponía estaba la borra entre la bota y su protección, en esta situación, según la empresa, es factible que para ayudarse a arrastrarse se agarrara a la protección inferior de la bota que tiene unas ranuras, flexionándolas y quedando atrapados los dedos en las ranuras entrando en contacto con la bota produciéndose las heridas. Esta versión la empresa la fundamenta en tres puntos:

.Al Sr. Victor Manuel se le encontró, tras sufrir el accidente, en la zona trasera de la carda junto al aspirador de impurezas, cuyo tubo estaba retirado sin que ello fuera normal.

.Se encontraron manchas de sangre en el suelo y en una cortina junto al citado aspirador, pero no junto o debajo de la bota.

.Es prácticamente imposible que el Sr. Victor Manuel pusiera las manos donde y en la forma que indica.

Según manifestaciones de los Sres Sergio y Agustín (Delegados de Prevención) existían órdenes verbales expresas para los oficiales de cardas para que la limpieza de las borras, durante el funcionamiento de las máquinas, se realizara únicamente aplicando aire a presión mediante una pistola, evitando la introducción de la pistola en agujeros o aperturas, quedando la manipulación y mantenimiento de las cardas a cargo de personas autorizadas. Dichas normas, siguiendo el proceso que ya había iniciado la empresa en otras secciones, se han plasmado por escrito para la sección de cardas a raíz del accidente.

El Comité de Seguridad y Salud elaboró informe sobre el accidente, describiéndolo de la siguiente forma: "Fruto de una observación minuciosa de la máquina y sus alrededores después del accidente, sabemos que el operario pulsó el interruptor de paro de la carda y se aseguró que nadie se la pusiese en marcha mediante el bloqueo del pulsador con cinta adhesiva del color. Hallamos el conducto de aspiración de la parte posterior de la máquina desmontado en su totalidad y rastro de sangre en toda esa parte, tanto debajo de la máquina en su parte posterior final como fuera de ella en su parte posterior. El operario Sr. Victor Manuel , con más de tres años de antigüedad en la empresa como oficial de cardas, sin avisar al encargado de turno Sr. Roberto , paró la máquina suponemos que para limpiar una acumulación de materias en su interior. A continuación desmontó el conducto de aspiración citado, que también realiza funciones de protección ya que impide el acceso a la parte inferior de la máquina. Sr. Roberto certifica que no fue advertido por el operario con lo que no pudo intervenir como le correspondía, realizando él mismo la operación de limpieza que quería realizar el Sr. Victor Manuel , el cual solamente está autorizado a limpiar la máquina desde el exterior y con la pistola de aire comprimido y que si no puede solucionarlo de este modo debe avisar al encargado de turno. Después de parar la máquina y desmontar el conducto de aspiración posterior, el operario intentó limpiar manualmente sin percatarse de que la bota estaba aún en movimiento debido a su gran inercia. El hecho de lesionarse las dos manos simultáneamente y la ubicación de las heridas solo puede explicarse, a nuestro parecer, si el Sr. Victor Manuel se arrastró por debajo de la bota y metió los dedos por una ranura de la parrilla al intentar alcanzar la zona que quería limpiar".

En el curso de la visita se pudo comprobar que la bota estaba completamente parada a los 15 minutos de la parada de la máquina. Asimismo se pudo comprobar que junto al aspirador existían manchas rojas, sin que se apreciara el hecho en el lateral derecho de la carda.

De lo anteriormente expuesto se desprende que tanto si el accidente se produjo como indica el trabajador, como si se produjo como supone la empresa, las protecciones existentes en el lateral de la máquina no impedían a los trabajadores introducir la mano por las aberturas existentes debajo de la bota, ni tampoco la protección instalada en la zona posterior (conducto de aspiración), impedían el paso de los trabajadores al interior de la máquina, haciendo imposible que los trabajadores no autorizados para manipular la máquina, en exceso de celo o de confianza, lo hicieran mientras los órganos móviles de las mismas estén en funcionamiento o en movimiento por inercia. Lo que pone de manifiesto que la máquina carda no posee medios de protección suficientes que impidan el acceso a la zona del interior de la máquina carda donde actúa la bota, si ésta está en funcionamiento o en movimiento por inercia, preveyendo incluso las distracciones o imprudencias no...

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