STSJ Galicia , 23 de Enero de 2002

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2002:435
Número de Recurso648/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION Nº: 01 /0000648 /2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 65/2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dña. MARIA DOLORES GALINDO GIL En La Ciudad de A Coruña, a veintitrés de enero de dos Mil dos. En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 01 /0000648 /2001, interpuesto por Romeo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº.

Uno de OURENSE, con fecha dos de febrero de dos mil uno. Es parte apelada CONSELLO Dª. AVOGACIA GALEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por Romeo , contra la Sentencia de fecha dos de febrero de dos mil uno, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de OURENSE, en el procedimiento ordinario nº. 105 /00, en cuya parte dispositiva se acordó:

"Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Romeo contra Resolución del Consello da Abogacía Galega de 16 de noviembre de 1999 por la que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Xunta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Ourense de fecha 30 de junio de 1999 objeto del presente procedimiento, declarando ajustado a derecho el acto administrativo impugnado; sin imposición de costas ".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta Sala, se designó

Ponente, quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.

TERCERO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Magistrada Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de 2 de febrero de 2 001 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense en autos de Procedimiento Ordinario número 105/2000, desestimatoria del recurso contencioso- administrativo interpuesto por el ahora apelante Don Romeo contra la resolución del Consello da Avogacía Galega de 16 de noviembre de 1999 por la que se desestima el recurso interpuesto contra Acuerdo de la Xunta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Orense de fecha 30 de junio de 1999 por la que se le impone la sanción de apercibimento por escrito como responsable de una falta leve prevista en el articulo 119 a) en relación. con el 1.15 d)

ambos del Estatuto General de la Abogacía.

SEGUNDO

La sentencia combatida en esta alzada declara ajustada a Derecho la sanción impuesta por entender acreditada la vulneración de la normativa contenida en el artículo 106 del Estatuto General de la Abogacía Española, en cuanto determina, "El Abogado que reciba el encargo de promover actuaciones de cualquier clase contra otro sobre, responsabilidades relacionadas con el ejercicio profesional, deberá acudir previamente al Decano del Colegio por sí el mismo considera oportuno realizar una labor de mediación."

Al respecto añade el articulo 18 del Estatuto del Colegio de Abogados de Orense, "Cuando un letrado hubiere de llevar la dirección jurídica en asunto que afecte a Los intereses materiales o al honor de otro compañero procurará intentar, su solución amistosa como trámite previo a la acción judicial."

Por su parte el articulo 19 del mismo Estatuto indica que, "Si se tratare del ejercicio de acción penal per asunto propio o ajeno el Letrado, salvo que circunstancias excepcionales obligaren a lo contrario, deberá poner lo s hechos en conocimiento de la Junta de Gobierno, a los efectos de intervención del Decano si ello fuera posible y pertinente."

Por último el Punto 3 del Título 5 rubricado "Relaciones entre colegiados" en el marco del Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobadas por Asamblea de Decanos en fechas 28 y 29 de mayo de 1987, señala, "El Abogado que pretenda ejercitar una acción penal en nombre propio, o como Abogado de un cliente, contra otro compañero habrá de comunicarlo al Colegio, por si el mismo considera oportuno realizar una labor de mediación. Asimismo deberá seguir el mismo procedimiento en caso de una reclamación civil derivada de una actuación profesional del Abogado."

Sucintamente, los hechos que motivan l a imposición de la sanción discutida y que se juzgan incumplimiento leve de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Consejo General o por el Colegio salvo que...

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