STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2001:14417
Número de Recurso1245/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO N° 1.245/97 S E N T E N C I A NUM. 1.798 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a 8 de noviembre de 2001.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo numero 1.245/97, interpuesto por la procuradora de los Tribunales Sra Rodriguez Pechín, actuando en nombre y representación de EUROPHARMA SA, contra la denegación presunta por silencio administrativo de las peticiones de abono de Intereses legales moratorios formuladas por escrito de fecha 16 de octubre de 1.996, corregido por escrito Posterior de 13 de mayo de 1997 por importe de 459.331 pesetas, y contra las 28 resoluciones expresas de las fechas que se indican en el escrito de formalización de la demanda por las que se acuerda tener por desistidas las peticiones formuladas por la entidad recurrente, sobre solicitud de intereses moratorios por abono tardío de múltiples facturas de suministro de material médico- quirúrgico, declarando caducado el expediente administrativo y su archivo y contra la resolución de 28 de mayo de 1.997 que desestima las peticiones de certificados de actos presuntos, sobre la reclamación de abono de intereses devengados como consecuencia del retraso en el pago por parte del INSALUD de los contratos de suministro celebrados con la recurrente. Han sido partes EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado por la procuradora Sra Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado al efecto en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se revoquen las resoluciones recurridas, y se reconozca el derecho de la recurrente a percibir los intereses legales moratorios por importe de 459.331 pesetas, condenando al INSALUD a que abone a EUROPHARMA SA. los intereses devengados por la referida cantidad desde la fecha de interposición del presente recurso hasta la fecha de notificación de la presente sentencia a la parte demandada, reconociendo igualmente a favor de la demandante, el derecho a percibir el IVA correspondiente a los intereses de demora, condenando en costas a la parte -demandada.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto de contrario.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, fijándose al efecto el día 5 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA. Dª. Mª Jesús Vegas Torres

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de EUROPHARMA S.A. se interpone recurso contencioso administrativo contra la denegación presunta por silencio administrativo de las peticiones de abono de intereses legales moratorios formuladas por escrito de fecha 16 de octubre de 1.996, corregido por escrito posterior de 13 de mayo de 1997 por importe de 459.331 pesetas, y contra las 28 resoluciones expresas de las fechas que se indican en el escrito de formalización de la demanda por las que se acuerda tener por desistidas las peticiones formuladas por la entidad recurrente, sobre solicitud de intereses moratorios por abono tardío de múltiples facturas de suministro de material médico-quirúrgico, declarando caducado el expediente administrativo y su archivo porque dicha empresa no cumplió el requerimiento formulado por el INSALUD en el sentido de que designaran el Numero de Identificación Fiscal de las Gerencias contratantes así como la aportación de documentación que permitiera localizar los expedientes que originaron las facturas por las que se reclamaba el abono de intereses, y contra la resolución de 28 de mayo de 1.997 que desestima las peticiones de certificados de actos presuntos sobre la reclamación de abono de intereses devengados como consecuencia del retraso en el pago por parte del INSALUD de los contratos de suministro celebrados con la recurrente, solicitando que se anule, dejando sin valor ni efecto, los actos presuntos y expresos recurridos, por ser contrarios a derecho y disconformes con nuestro ordenamiento Jurídico, declarando en su lugar su derecho a que se le abone la suma de 459.331 pesetas en concepto de intereses de demora en el pago de los importes de las 220 facturas que se relacionan en el escrito presentado con fecha 5 de diciembre de 1997 -documentos n° 1-1 y 1-2-, con el IVA correspondiente, así como los intereses devengados por dichas cantidades desde la fecha de interposición del presente recurso.

SEGUNDO

Por la sociedad recurrente se alega, en síntesis, como fundamento de su pretensión que tiene derecho al percibo de los intereses de demora respecto de las facturas que reclama pues se han abonado todas ellas mas allá de los tres meses fijados en la Ley de Contratos del Estado, siendo la fecha inicial del devengo de intereses la de los tres meses siguientes a las fechas de emisión de las facturas y habiéndose abonado las mismas con posterioridad al plazo legal y dado, además, que cumplió con el requisito formal de la intimación al pago. Reclama también los intereses devengados sobre los intereses vencidos y líquidos que son exigibles desde el momento en que estos son reclamados judicialmente, y el IVA sobre los intereses de demora. Rechaza las argumentaciones contenidas en las resoluciones impugnadas sobre todo en cuanto al incumplimiento por su parte del requerimiento formulado por el INSALUD considerando que no tiene obligación de aportar datos que el propio INSALUD posee, y que, además, en las peticiones presentadas se detallaban los nombres de los centros, hospitales y distritos dependientes del INSALUD siendo este el único órgano pagador.

TERCERO

Por su parte...

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