STSJ Murcia , 14 de Enero de 2002

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2002:49
Número de Recurso1097/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 39/2002 ROLLO Nº: RSU 1097/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a catorce de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Alexander , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 4 de junio de 2001, dictada en proceso número 187/2001, sobre salarios, y entablado por don Alexander frente a Repsol Petróleo, S.A. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante, don Alexander , viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Repsol Petróleo, S.A.", con antigüedad de 1 de enero de 1980; categoría profesional de "Técnico medio"; y salario según Convenio Colectivo aplicable. 2º)

El demandante venía prestando sus servicios en la Central de Puertollano de la empresa demandada hasta que, en fecha 5 de junio de 2000, le fue concedido el traslado a la Central de Cartagena, en la que viene prestando servicios desde entonces. El referido traslado fue concedido por la empresa demandada a instancia del trabajador demandante, sin que este formalizase la petición de traslado por escrito toda vez que los motivos que tenía el trabajador para solicitar el traslado eran de índole personal, lo que dio lugar a que la empresa aceptase esa ausencia de forma escrita en la petición de traslado realizada por el trabajador en forma verbal. 3º) Resulta aplicable el V Convenio Colectivo de "Repsol Petróleo S.A." para los años 1999, 2000 y 2001 (B.O.E. de 22 de noviembre de 1999). 4º) El demandante presentó solicitud de conciliación ante el SMAC, que se celebró sin avenencia"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por don Alexander contra la empresa "Repsol Petróleo, S.A." y, consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Fulgencio Angosta Martínez, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Alexander , presentó demanda, solicitando: "que teniendo por presentado el presente escrito con sus copias y Certificación del Acto de Conciliación se sirva admitirlo y tener por formulada demanda por salarios contra la empresa "Repsol Petróleo, S.A." con el domicilio arriba expresado, y previos los trámites legales mande citar a las partes para los actos de Conciliación y Juicio, y en su día dicte sentencia por la que estimando la demanda se reconozca el derecho al percibo de lo establecido en el artículo 30 del Convenio Colectivo para el traslado por mutuo acuerdo de las partes en cuantía indemnizatoria de 1.217.723 pesetas y por ayuda a vivienda la cantidad de 48.710 pesetas mensuales durante siete años adeudando desde el mes de junio de 2000, total de 10 meses ascendiendo este concepto a la cantidad de 487.100 pesetas, condenando a la empresa al abono de dicha cantidad por los conceptos expresados. Por ser de justicia que pido".

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través dedos motivos de recurso, dedicados a la petición de nulidad de actuaciones y al examen del derecho aplicado, postula que:

"Tenga a bien dictar sentencia por la que acogiendo el primero de los motivos expuestos en este escrito, se declare la nulidad de la sentencia recurrida, o subsidiariamente se tenga por no puesto el segundo párrafo del inciso segundo de los hechos probados, por ser predeterminante del fallo, y en cualquier caso, acogiendo el motivo segundo, se revoque dicha sentencia en todas sus partes y en su lugar se declare que el traslado objeto de autos se realizó por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador y se condene a la empresa demandada a abonar al demandante las indemnizaciones y compensaciones correspondientes en los términos del tan citado artículo 30 del Convenio Colectivo y tal como se expresan en el Suplico del escrito inicial de demanda, todo lo que se da por íntegramente reproducido a fin de evitar inútiles reiteraciones".

La empresa recurrida impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, se instrumenta un motivo de recurso al amparo del artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral y subsidiariamente al amparo del inciso b) del mismo artículo citado. Infracción de normas o garantías del procedimiento que produce indefensión, o subsidiariamente infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Se postula en concreto mediante este primer motivo de recurso la nulidad de la sentencia por contener el inciso segundo de los hechos que se declaran probados conceptos jurídicos que predeterminan el fallo, produciendo indefensión a esta parte, y con el carácter subsidiario ya dicho, en su defecto, se tengan por no puestos tales conceptos.

Por su parte, la empresa recurrida se opone, pues, en su opinión, procede la desestimación del motivo al no existir la infracción alegada de contrario y, en todo caso, resultar intrascendente la supresión solicitada.

Vistas las alegaciones de las partes, la Sala entiende que, siendo la nulidad de actuaciones el último remedio judicial, cuando no cabe otro, dadas las consecuencias que conlleva, no procede tal acuerdo de nulidad, pues bastaría con expulsar del relato fáctico o tener por no puesto lo que predetermine el fallo y, ciertamente, cualquier referencia en el hecho probado segundo en el sentido de que dicho traslado "fue concedido a instancia del trabajador demandante" predetermina el fallo a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR