STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Abril de 2000

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2000:4958
Número de Recurso891/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Ltda. Dª. Pilar Cabanillas Cabanillas Ltdo. D. Víctor Berasategui Afonso TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 891 de 1998 PONENTE Sr. Enrique Calderón de la Iglesia SENTENCIA N°392 Presidente Ilmo.. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín Dª. Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid a catorce de abril de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 891 de 1998 interpuesto por la Letrada doña Pilar Cabanillas Cabanillas en representación de don Rodolfo contra la resolución del Ayuntamiento de Parla de 20 de enero de 1998, que desestimó la reclamación formulada contra al precio público por entrada de carruajes en la finca de su propiedad sita en la Urbanización la Ermita, ejercicios 1995 y 1996; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Parla, representado por el Letrado don Víctor Berasategui Afonso. La cuantía del recurso no consta por remitirse el recurrente a liquidación existente en el Ayuntamiento, en todo caso, inferior al 25.000.000 de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 27 marzo de 1998 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por la parte actora, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 11 de abril de 2000 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente que es propietario de una vivienda unifamiliar en la URBANIZACIÓN000 del término de Parla en la CALLE000 n° NUM000 , no habiendo sido objeto de recepción definitiva por parte del Ayuntamiento el suelo ocupado por dicha Urbanización, y que no obstante el Ayuntamiento de Parla giró los recibos a finales de 1997 correspondientes a los años 1995 y 1996 en concepto de...

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