STSJ Canarias 958/2006, 28 de Julio de 2006

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2006:3479
Número de Recurso217/2006
Número de Resolución958/2006
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Bernardo contra la sentencia de fecha 30.9.2005 dictada en los autos de juicio nº 0000709/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Bernardo , contra Consejeria De Economia Hacienda Y Comercio y software ag españa s.a. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -Don Bernardo con DNI NUM000 suscribió contrato de obra o servicio determinado con Software AG España, S.A. prestando servicios desde el 02.01.97, formalizando su conversión en indefinido , con categoría de analista y salario de 2.300 Euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias, en el centro de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda .

  2. - La empresa demandada le notificó el 17.06.05 por escrito, que consta en autos y se da por reproducido, el traslado a Cádiz. El actor manifestó su negativa al mismo y solicitó el 30.06.05 la excedencia voluntaria que le fue concedida por el periodo 30.06.05 a 30.06.06 .

  3. - La empresa demandada suscribió el 21.03.95 con la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias contrato administrativo para el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones informaticas del REF y del entorno ADABAS/NATURAL , con fechas 11.05.99 y 11.05.01 nuevos contratos para el mantenimiento del sistema informático tributario, así como las adaptaciones del mismo a los nuevos módulos del Sistema Financiero (PICCAC), EURO Y EDI (Intercambio Electrónico de Datos) que fue prorrogado hasta el 11.05.05 (Constan en autos y se dan por reproducidos, así como los pliegos de Cláusulas administrativas y Técnicas en las que se prevee el puesto de trabajo del actor)

  4. - En el último contrato se establece que el Director del Servicio de Informática sería el Director de los trabajos objeto de contrato, supervisando la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y cursando las órdenes e instrucciones del órgano de contratación, cláusula modificada por adenda de 5 de Noviembre de 2004 estableciendo que "El Director del Servicio de Informática será el director de los trabajos objeto del contrato para el Área delSistema Financiero (PICCAC), EURO y EDI (Intercambio Electrónico de Datos); y el Analista informático de la Dirección General de Tributos nº R.P.T. 4388- será el Director de los trabajos para el área tributaria. Los directores del trabajo supervisarán la ejecución del mismo para cada Área específica, supervisando la facturación emitida en cada caso, comprobando que la realización de los trabajos se ajusta a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y cursando al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

    Así mismo en ADDENDA de 13 de abril de 2005 se establece que el Director General de Tributos es el responsable de los trabajos para el Área Tributaria como titular del Centro Directivo. Las facturaciones de Software requerían el informe del Director General de Tributos y el visto bueno del Director de los trabajos, de realización satisfactoria del personal de Software. El actor recibía instrucciones de la Jefa de Proyectos del Servicio de Informática Tributaria.

  5. - A partir del 11.05.05 el actor disfrutó sus vacaciones, cuando se incorporó el 06.06.05 en el centro de trabajo de la Consejería el Jefe del Servicio de Informática Tributaria en funciones, D. Bruno , le manifestó que no podía seguir trabajando por haber finalizado el contrato administrativo.

  6. - El actor tenía una jornada de 40 horas semanales, prestando servicios de 7:30 a 15:00 horas más una tarde a la semana, por lo que no realizaba la misma jornada que el personal de la Consejería, ni estaba sometido a control de fichaje por reloj de la Consejería; enviaba su solicitud de vacaciones y permisos a la empresa en Madrid, que los concedía sin perjuicio de su coordinación con el resto de compañeros del Servicio. Las retribuciones las abonaba Software.

  7. - El actor prestaba servicios en el Servicio de Informática Tributaria, dependiente de la Dirección General de Tributos, realizó las tareas propias de analista en dicha área, habiendo realizado el proyecto de adaptación EURO en el área tributaria, así como el IGIC y el desarrollo del sistema EDI en dicha área. El sistema PICCAC sólo se lleva en el área financiera.

  8. - El 21.06.05 interpuso papeleta de conciliación ante el SEMAC, que tuvo lugar sin avenencia el

    06.07.05 y con fecha 14.06.05 interpuso reclamación previa ante la Consejería de Economía y Hacienda.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la falta de legitimación pasiva de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y desestimando la demanda por despido, interpuesta por Don Bernardo , contra Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y Software AG España S.A., vengo a absolver a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el actor, que fue impugnado a su vez de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda del actor, de profesión analista, quién habia accionado por despido contra su supuesto cese, alegando la existencia de cesión ilegal.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un doble motivo de revisión fáctica y un motivo de censura jurídica.

Así, con amparo en el artículo 191 letra b) de la Ley de Procedimiento Laboral , pretende la sustitución del hechos probado séptimo por el siguiente texto: "...El actor prestaba servicios en el Servicio de Informática Tributaria, dependiente de la Dirección General de Tributos, realizó las tareas propias de Analista en dicha área, bajo control y dirección de una Jefa de Proyecto y de un Jefe de Servicio (sus superiores directos, y dependientes de la Consejería). Ocupaba un puesto material en ese Servicio, con medios materiales y técnicos de este, entre el resto de compañeros de su misma categoría, habiendo realizado, entre otras funciones, el proyecto de adaptación EURO en el área tributaria, el IGIC y el desarrollo del sistema EDI en dicha área, además de las tareas normales del Servicio como el resto de compañeros de su categoría que allí trabajan...".

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes,han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la «prueba negativa», consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente (STS 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986) y STS, 17 de noviembre de 1990 ) «... sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador...); c), que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida; e) que en caso de concurrencia de varias pruebas documentales o pericia les que presenten conclusiones plurales divergentes, sólo son eficaces los de mayor solvencia o relevancia de los que sirvieron de base al establecimiento de la narración fáctica y, f) que en modo alguno ha de tratarse de la nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

A la vista de lo expuesto el motivo ha de decaer, pues la sustitución pretendida está recogida en el hecho probado cuarto, además de considerarse irrelevante la...

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