STSJ Castilla y León , 9 de Septiembre de 2004

PonenteJESUS CARLOS GALAN PARADA
ECLIES:TSJCL:2004:4352
Número de Recurso489/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a nueve de Septiembre de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 489/2004 interpuesto por FCC MEDIO AMBIENTE , frente a la Sentencia de fecha 25-05-2004 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Segovia en autos número 146/2004 seguidos a instancia DOÑA Francisca , contra la mercantil FCC MEDIO AMBIENTE,S.A. , en reclamación sobre Derecho y Cantidad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó Sentencia con fecha 25 de Mayo de 2004 cuya parte dispositiva dice: " Estimo la demanda presentada por el Letrado Sr. Peñalosa Izuzquiza, en representación de Dª Francisca , contra la empresa FCC MEDIO AMBIENTE,S.A.; declaro el derecho de la actora a seguir percibiendo el complemento personal voluntario en la cuantía de 84,14 Euros, a percibir la gratificación de permanencia con efectos de 24-VIII-2003 y abono del salario del dia 7-IX-2003, y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la diferencia retributiva entre la cantidad abonada y debida percibir por el complemento mencionado, en el periodo de agosto a noviembre de 2003, y la cantidad de 63,69 Euros en concepto del salario del día 7-IX-2003."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.

Dª Francisca presta sus servicios a la orden y cuenta de la empresa FCC MEDIO AMBIENTE, en el centro de trabajo sito en Segovia, con la categoría profesional de oficial administratiava, desde el 24-VIII-1981. En el centro de trabajo, la plantilla de oficiales administrativos está formada, además de la actora, por otra trabajadora. SEGUNDO. La anterior empresa concesionaria del servicio de limpieza vial del Ayuntamiento de esta localidad concedió además del plus administración, un complemento -titulado incentivos- a las dos oficiales administrativos, por la implantación de las nuevas tecnologias informáticas y la atribución de funciones (nóminas), en la cuantía de 84,14 Euros mensuales- a la que no se aplica la revisión salarial-.

Tras la adjudicación de la concesión del servicio a la empresa demandada, la empresa demandada mantuvo el complemento referido a las oficiales administrativas. En la nueva empresa, el elenco de funciones que realiza la actora ha cambiado, al suprimirse algunas (nóminas) y asignarse otras nuevas (plan de calidad, A.T.V....). En los meses de agosto a noviembre de 2003, inclusive, la empresa demandada no abonó a la actora el complemento anterior, que volvió abonar los meses de diciembre de 2003 y enero de 2004, y redujo, en febrero de 2004, al importe de 42 euros mensuales. TERCERO. El 24-VIII-2003, la actora cumplió los 22 años de antigüedad como trabajadora del servicio de limpieza vial en el servicio municipal de Segoria.

En la nómina de octubre de 2003, la empresa abonó a la actora la cantidad de 22.611,27 euros en concepto de gratificación permanencia. Entre agosto y septiembre de 2003, la actora disfrutó de un permiso retribuido durante unos dias, y en septiembre y octubre, estuvo de baja por incapacidad temporal. CUARTO.- El 31-VII-2003, la actora solicitó 20 días de permiso no retribuído -de 18-VIII-2003 a 6-IX-2003, inclusive, conforme a lo acordado en el convenio. El 6 y 7-IX-2003 fueron sábado y domingo, que no eran laborales en el puesto de trabajo de la actora. La empresa no le abonó el importe del salario del dia 7-IX-2003 (domingo), que ascendió a la cantidad de 63,69 euros. QUINTO. El salario de la actora, además del complemento personal voluntario, comprende los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, plus convenio, plus de administración y ayuda escolar. SEXTO. En el juicio de derechos fundamentales 145/04, seguido en este Juzgado a instancia de la actora contra la empresa demandada,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR