STSJ Comunidad de Madrid 538/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2016:10347
Número de Recurso25/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución538/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0000282

251658240

Procedimiento Ordinario 25/2016

Demandante: D. /Dña. Adelaida

PROCURADOR D. /Dña. ELENA GALAN PADILLA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A núm. 538

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D. /Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D. /Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D. /Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D. /Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid a trece de octubre de 2016.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Galán Padilla en representación de DOÑA Adelaida contra la resolución de 30 de septiembre de 2015, del Tribunal de Selección de las pruebas para incorporación a la escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, en el particular relativo a la modificación del baremo para la recurrente a la que se detraen 4 puntos, quedando con calificación de 110,527 puntos, y "no apta" y resolución de 30 de noviembre de 2015

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se acuerde: a) la nulidad o anulabilidad de la modificación del baremo correspondiente al DNI NUM000 contenida en el Anexo VIII de la Resolución de 30 de septiembre de 2014 de resultados provisionales de las pruebas físicas dela convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en centros docentes de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil, b) reconocer a efectos de antigüedad su pertenencia al Cuerpo desde la entrada en vigor de la Resolución 160/38142/2015, de 8 de octubre, de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, por la que se publica la relación de admitidos como alumnos en la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de cabos y Guardias de la Guardia Civil publicada en el BOE 243 de 2015. C) se acuerde la incorporación de la perjudicada al Cuerpo, en la resolución que publique la relación de admitidos como alumnos en la siguiente convocatoria (2016) de pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, con reserva de plaza sin necesidad de presentarse de nuevo a las pruebas. A modo de restitutio ex ante.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 11 de octubre de 2016, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña CRISTINA CADENAS CORTINA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Galán Padilla en representación de DOÑA Adelaida contra la resolución de 30 de septiembre de 2015, del Tribunal de Selección de las pruebas para incorporación a la escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, en el particular relativo a la modificación del baremo para la recurrente a la que se detraen 4 puntos, quedando con calificación de 110,527 puntos, y "no apta" y resolución de 30 de noviembre de 2015, que desestima recurso de alzada interpuesto contra la misma.

Según los datos que constan en el expediente administrativo, por Resolución 160/38045/2015, de 6 de mayo, de la Dirección General de la Guardia Civil, se convocan pruebas selectivas para el ingreso directo por el sistema de concurso-oposición en los centros docentes de formación para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. En el Apéndice I de dicha Resolución se incorpora el Baremo para la valoración de los méritos que se atribuyen los aspirantes, constando en el apartado 2. "otros méritos", dentro del concepto IDIOMAS, y detalla el apartado 2.1 "Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación de un perfil lingüístico en Inglés, Francés o Alemán. Para un idioma concreto solamente se contabilizará el título o certificado aportado de mayor puntuación según el siguiente baremo. Y se detalla en concreto el apartado 2.1.4 Perfil lingüístico 2.2.2.2 o superior, certificado de ciclo elemental o certificado de Nivel Intermedio de la Escuela Oficial de Idiomas o B1 del Marco Común Europeo (Real Decreto 1629/2006) 4 puntos. No se valora un perfil inferior al 2.2.2."

La aquí recurrente solicitó tomar parte en el proceso selectivo, y en el apartado de méritos por conocimiento de idiomas puntuó 4 puntos. En los resultados provisionales de las pruebas figuraba como apta con un total de 114,527 puntos. Sin embargo, se revisó su baremo según lo previsto en la base 3.2.3 de la convocatoria, restando los 4 puntos, y quedando un total de 110,527 puntos. La citada base permite al Tribunal comprobar la documentación presentada para acreditar la valoración de los méritos consignados en el Baremo, lo que podría llevar consigo la modificación de los méritos baremados

Contra la resolución de modificación de su baremo interpuso la interesada recurso de alzada, en concreto contra la parte del Anexo VIII de la resolución de 30 de septiembre de 2015, que afecta a su examen, aduciendo que posee titulación académica acreditativa de nivel de inglés B1 expedido por el Centro Superior de Idiomas Modernos de la Universidad Complutense de Madrid, y alega que la titulación se ajusta al Marco Común Europeo de Referencia con certificado B1 y entiende que el Tribunal ha incurrido en un error de Derecho. Aporta copia de certificado expedido por la Secretaria del Centro Superior de Idiomas Modernos de la Universidad Complutense de Madrid, acreditativo de que ha realizado un curso de Inglés B1 con duración de 75 horas lectivas y calificación d "Notable" ( Niel establecido según el Marco de Referencia Europeo), curso realizado entre octubre de 2010 y junio de 2011. Asimismo aporta Diploma acreditativo de la asistencia de la interesada al Curso de Inmersión en lengua inglesa 2012, organizado por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, del MECD, otorgando la calificación de Niel intermedio ", entre el 24 de septiembre y el 28 de septiembre d e2012, con 43 horas lectivas, y tres créditos. El nivel intermedio 2 se asimila al nivel B2 del Merco Común Europeo de Referencia en lo tocante a la interacción oral.

La resolución dictada en alzada desestima el recurso. Y para ello parte en su apartado cuarto del Apéndice I 2 de la convocatoria, "Otros méritos) en el que en su punto 2.1 se destaca el perfil lingüístico y desataca "Titulo de la escuela oficial de Idiomas o acreditación de un perfil lingüístico en Inglés, francés o alemán. Para un idioma concreto solamente se contabilizará el título o certificado aportado de mayor puntuación según el siguiente baremo:

Y se destaca en negrita en el texto: "no serán objeto de baremación... los diplomas y títulos propios de las Universidades que no estén homologadas mediante Real Decreto"

Se continúa en la resolución explicando que la convocatoria establece que las titulaciones son las expedidas por la Escuela Oficial de Idiomas y aquéllas en las que se especifique concretamente que reúne los requisitos conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas conforme al Real decreto 1629/2006, por la que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la LO 2/2006. Y a mayor abundamiento, refiere que la Jefatura de Enseñanza solicitó aclaración en cuanto a los términos de los certificados de los niveles intermedio y avanzado recogido en el RD 1629/2006, e informe que los únicos de carácter oficial son los expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas y la convocatoria continúa expresando que los diplomas y Títulos propios de las Universidades que no estén homologados no podrán ser baremados. Dado que le certificado presentado por la interesada lo expide el Centro Superior de Idiomas Modernos de la Universidad Complutense de Madrid, título propio del a universidad, no cumple los requisitos de la convocatoria y no pueden se r contabilizados en el baremo.

Consta un complemento de expediente, en el que se aporta comunicación de la Dirección General de Evaluación y Cooperación territorial del MECD en la que se considera que los certificados de los niveles de idiomas se expiden por las Escuelas Oficiales de Idiomas, y en los demás casos corresponde al órgano emisor de certificaciones de competencia en lenguas extranjeras o al convocante de las pruebas evaluara el nivel de competencia de idiomas, establecer las correspondencias entre las competencias que dicho órgano evalúa y acreditar las recogidas para cada nivel del consejo de Europa. Se remite además a petición del órgano competente del Cuerpo de la Guardia Civil, la "respuesta a la consulta sobre equivalencias o convalidaciones de certificados de idiomas" emitido por la Dirección de la Escuela Oficial de Idiomas de Madrid, fechado el 27 de octubre de 2015, en la que se explica que dichas Escuelas no convalidan títulos de otras instrucciones educativas, y aceptan las titulaciones...

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