STSJ Andalucía , 6 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:2877
Número de Recurso3115/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

8 M.D. SENTENCIA NÚM. 742/2001 Autos 309/98 Almería 1 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a seis de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3115/00, interpuesto por D. Rosendo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de ALMERÍA en fecha 2 de septiembre de 2.000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Rosendo en reclamación sobre CANTIDAD contra CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de septiembre de 2.000, por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Rosendo frente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos en su contra deducidos.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor D. Rosendo con DNI nº NUM000 presta servicios en la Estación Experimental de Zonas Aridas Almería, en el Centro de Rescate de la Fauna Sahariana "Finca La Hoya" de Almería, ostentando categoría profesional de Especialista Agrario y percibiendo salario mensual ascendente a 150.000 pesetas con inclusión de partes proporcionales de pagas extras.

  2. - Que las funciones desarrolladas por el actor son las siguientes: -Captura de animales salvajes dentro de los propios cercados donde están ubicados, participando en la operación tres, cuatro o más trabajadores, en función del peso del animal, aplicando una técnica con red y de unas partes establecidas de cómo y por donde sujetar al animal. La captura de animales más pesados se hace mediante dardos anestésicos disparados por técnico especializado (veterinario).

    En estas operaciones existe riesgo de cornadas, golpes con la testuz y coces.

    Cura de animales salvajes. Operación similar a la anterior. Una vez reducido el animal, se le aplican antisépticos y productos farmacéuticos bajo la dirección del veterinario. No implica riesgo adicional al indicado con anterioridad salvo el contacto con sustancias químicas o infecciones por contacto con las heridas del animal.

    Desparasitaciones y desinfecciones. Tarea consistente en le limpieza y desinfección de los cercados donde están ubicados los animales.

    Una vez limpios de excrementos los cercados los desinfectan con un insecticida (lindeno) utilizando un tractor que lleva incorporada una bomba de impulsión y dos pistolas difusoras de aplicación normal.

    Toma de muestras de excrementos. Tarea poco usual.

    Tareas auxiliares de ayuda al veterinario en la realización de necropsias tarea poco usual.

  3. - Que en Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el informe elaborado en fecha 23-6-98 expone en sus conclusiones que si bien, en las tareas desarrolladas por el actor no concurren especiales circunstancias de penosidad o toxicidad, sí considera en cambio que en las condiciones en que se realizan las operaciones de captura en vivo existes grave riesgo de recibir comadas, golpes y coces. Pudiendo considerarse por tanto, a ésta tarea en particular como excepcionalmente peligrosa. (folios 152 a 154).

  4. - Que el Convenio Colectivo para el personal laboral del CSIC vigente define la categoría del actor como el trabajador que a la órdenes de un capataz o similar, si lo hubiere, y poseyendo conocimientos prácticos especiales realiza, además de los trabajos de Especialista de oficio, funciones concretas y específicas de las requeridas en las fincas del CSIC, como pueden ser los de motocultores, podadores, injertadores, tractoristas, jardineros, sulfatadores, fumigadores, pastores, etc. 5.- Que el actor reclama en el presente procedimiento la declaración de las actividades que realiza como excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, reconociéndosele el derecho a percibir el complemento de peligrosidad, penosidad o toxicidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR