STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Enero de 2004

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2004:206
Número de Recurso806/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00103/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 806/02 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 21/01/04 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Istmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintidós de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 103 En el Recurso de Suplicación número 806/02, interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº1 de Guadalajara, de fecha seis de marzo de dos mil dos, en los autos número 1088/00, sobre reclamación por Relación Laboral Fija, siendo recurridos Marisol y otros y Guillermo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

  1. Desestimo las excepciones de falta de jurisdicción y de litispendencia alegadas por la codemandada Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

  2. Estimo las demandas de doña Marisol , doña Elena , doña Marí Jose y doña Gloria , en reclamación por cesión ilegal de trabajadores, siendo demandados la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y don Guillermo (GESPER), y declaro que se ha producido supuesto de cesión ilegal de trabajadores, con el derecho de las demandantes a integrarse en la plantilla de la referida Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, como trabajadoras fijas.

  3. Condeno a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a don Guillermo (GESPER) a estar y pasar por esta mi declaración."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

Doña Marisol , doña Elena , doña Marí Jose y doña Gloria han prestado servicios como auxiliares de laboratorio en el Centro Regional Apícola de Marchamalo (Guadalajara) dependiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de contratos de prestación de servicios, en relación que se ha declarado laboral y temporal, por la referida Consejería en resolución e 2-1-2001. Se aportan nóminas de tres actoras doña Elena , doña Marí Jose y doña Gloria .

SEGUNDO

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y don Guillermo (GESPER) concertaron el 10-1-2000 un contrato llamado menor, para cuatro auxiliares de laboratorio. La partes concertaron otro contrato de servicios el 14-3-2000 para la ejecución, por GESPER, de cuatro servicios de auxiliar de laboratorio para el desarrollo de programas de apicultura que se desarrollarían por las demandantes doña Elena , doña Marí Jose y doña Gloria , y otra persona que era doña Marisol . La labor se desarrolló desde hasta el 31-12-2000. La actora doña Marisol fue aceptada como sustituta de doña Marisol a propuesta del codemandado don Guillermo , por la Dirección General de Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta demandada.

Dicha actora ha trabajado para Don Guillermo en el centro regional Apícola de la codemandada Junta en Guadalajara desde el 16-8 al 31-12-2000, según certificación de 17-9-2001. Auxiliares de laboratorio de Gesper han trabajado para el Centro Apícola de la codemandada Junta en Guadalajara desde 1-8 a 31-12-2001.

TERCERO

Las demandantes doña Marisol , doña Elena , doña Marí Jose y doña Gloria son auxiliares de laboratorio y han trabajado en el Centro Apícola Regional de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, siendo sus últimos contratos de fecha, respectivamente, 16-8-2000, 12-1-2000, 15-3-2000 y 15-3- 2000. Doña Marí Jose , tras quedar embarazada, y por razones de salud, fue destinada a labores administrativas. Las actoras, trabajadoras de don Guillermo , utilizan los mismos materiales, las mismas instalaciones y equipos, trabajan, entremezcladas con las demás personas que trabajan en el laboratorio, a las órdenes del mismo director, llevando todos a cabo su trabajo en las mismas condiciones que el personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Don Guillermo (GESPER) carece de todo tipo de estructura y organización de empresa en la provincia de Guadalajara, sin que las demandantes haya recibido nunca órdenes de este codemandado quien se limita a pagar, mediante cheque, el salario de las actoras. Dicho codemandado no ha entregado material alguno, no tienen ningún tipo de control sobre el trabajo de las reclamantes.

CUARTO

Se han formulado reclamaciones previas el día 1-11-2000. Cada una de las actoras reclaman en sus demandas, interpuestas el día 26-12-2000, lo siguiente: "que se dicte sentencia por la que se declare que existiendo tráfico ilegal de mano de obra (cesión ilegal de trabajadores) es derecho de la actora a integrarse en la plantilla de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha como trabajador fijo, o subsidiariamente indefinido, según establece el artículo 43 del E.T., condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de las actoras y declaró la existencia de cesión ilegal de GESPER a la JCCM., declarando el derecho de las actoras a integrarse como trabajadoras fijas en la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se alza el presente recurso, el cual con correcto ampara procesa en el artículo 191 b, c) solicita revisión y denuncia infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

En un primer motivo se solicita revisión del ordinal 1º, según el tenor literal propuesto, que aquí damos por reproducido.

El motivo debe desestimarse y ello en base a las siguientes consideraciones:

  1. Glosando constante doctrina de suplicación que para que pueda apreciarse el error de hacho en la valoración de la prueba, han de concurrir los requisitos siguientes: 1) que se señale con precisión cual sea el hecho afirmado, negado u omitido que se entiende equivocado, contrario a los acreditados o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato fáctico; 2) se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar en la narración tildada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, ya completándolos; 3) se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se estime se desprende la equivocación del Juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica ni plantearse revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; 4) que esos documentos o pericas pongan de manifiesto el error de manera clara, evidente, directa y patente, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables; y 5) que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar...

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