STSJ Galicia , 7 de Noviembre de 2001

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:8103
Número de Recurso1439/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001439 /1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1289/ 2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la ciudad de A Coruña, a siete de noviembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001439 /1998, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Juan , representado por la procuradora Dña. MARIA LUISA PANDO CARACENA y dirigida por el Abogado D. ROQUE MENDEZ ROBLEDA, contra Certificación de acto presunto expedida con fecha 1.9.98 por el Secretario Xeral de la Consellería de Educación y O. U. (NF-MS/CS) sobre acción de responsabilidad patrimonial (ExpedienteNV/CS/EX 181). Es parte como demandada LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de 500.000 PESETAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El menor Juan se encuentra matriculado y cursando estudios de 12. Curso de ESO, en el Colegio Público "Tomás de Lemos" de Ribadavia. - El día 9 -10 -97, ya cambiados y con ropa de gimnasia en espera de comenzase la clase de educación física, Juan en compañía de otros alumnos entraron como era habitual en el gimnasio que en ese momento se encontraba sin presencia del profesor titular, subieron a las espalderas cayendo a continuación al suelo, desde una altura de más de 2 metros y medio, como consecuencia de lo anterior Juan sufrió rotura metafisaria distal de ambas muñecas, permaneciendo enyesado desde el 9 -10 -97 hasta el 9 -12 -97, resultando como secuelas cayo deformantes y menoscabo de la movilidad, y solicitaron incoación de expediente reconocimiento de responsabilidad patrimonial, sin que el mismo mereciese contestación de tipo alguno. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando al demandado como responsable y abono de la cantidad correspondiente en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados del accidente sufrido.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando la demanda, con costas al demandante.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo del recurso EL DIA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE 2001 CUARTO: Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Raquel , actuando como legal representante y en beneficio de su hijo menor de edad no emancipado Juan (nacido el 17 de noviembre de 1984), impugna en esta vía jurisdiccional la desestimación presunta, por silencio administrativo, por parte de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de la reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial, por las lesiones sufridas como consecuencia del accidente sufrido por su citado hijo el 9 de octubre de 1997 en el gimnasio del Colegio Público "Tomás de Lemos" de Ribadavia.

SEGUNDO

Del examen del expediente se desprende que sobre las 16 15 horas del día 9 de octubre de 1997 los alumnos de 1ºB de E.S.O. bajaron al gimnasio del Colegio Público "Tomás de Lemos"

de Ribadavia, para su clase de Educación Física, dirigiéndose todos los junto con la profesora a los vestuarios a fin de prepararse para dicha clase, desde donde salió el alumno Juan , que a la sazón contaba con 12 años, y ya en el interior del gimnasio, al que entró, igual que los demás, sin estar presente la profesora, se subió a la escalera horizontal (espaldera), distante 2 5 metros del suelo, y se colgó de ella, a la que tienen prohibido acceder, al igual que al resto de los aparatos de dicha dependencia, sin permiso de la profesora, resbalando sus manos hasta caer al suelo. La citada profesora fue seguidamente avisada, se acercó a Juan en ese momento y observó que tenía la muñeca dislocada, por lo que fue trasladado inmediatamente a un centro médico cercano, donde se le apreció la afectación de ambas muñecas, y desde el mismo en ambulancia de urgencias al Hospital Cristal Piñor de Ourense, donde se emitió el diagnóstico de fractura metafisaria distal de ambos antebrazos con desplazamiento, por lo que hubo de procederse a la reducción de ambas fracturas bajo anestesia general, y colocación de vendajes de escayola. Se le dio el alta hospitalaria el día 15 de octubre siguiente, pasando a régimen ambulatorio con evolución satisfactoria y controles realizados por traumatólogo infantil, siéndole retirado el yeso de antebrazo derecho el 14 de noviembre y el izquierdo el 9 de diciembre, hasta que se le dio de alta definitiva el 24 de diciembre de 1997.

Le quedó como secuela limitación de los arcos de movilidad de flexo extensión y prono-supinación en ambas muñecas, que representan un menoscabo físico para cada extremidad superior de un 27 % y menoscabo físico global corporal para ambas muñecas del 14 % al tener en cuenta además los callos deformantes, si bien se espera una recuperación total de esa secuela en...

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