STSJ Andalucía , 26 de Septiembre de 2002

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2002:12950
Número de Recurso2629/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

7 SENTENCIA Nº DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS MAGISTRADOS D. MANUEL LOPEZ AGULLO Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR.

En la Ciudad de Málaga a Veintiséis de Septiembre de dos mil dos.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2629 de 1997, interpuesto por Sergio , funcionario en su propio nombre y derecho, contra AYUNTAMIENTO DE MALAGA, representado por el Procurador JOSE MANUEL PAEZ GOMEZ.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Sergio , en su propio nombre y derecho, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Decreto del Ayuntamiento de Málaga de 11 de Marzo de 1997, registrándose el recurso con el número 2629/1997 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia " por la que estimando el recurso: a) Declare nulo el Decreto que se recurre por ser contrario a Derecho. b) Como consecuencia de lo anterior, condene a la Administración demandada a reconocer el derecho del recurrente al abono de las cantidades no prescritas durante el periodo de 1991-1995 resultante de la diferencia entre el 40% lo efectivamente abonado, y el 80% que debería percibir, o subsidiariamente el 60% - si se interpreta conforme el Acuerdo para 1996 -, cantidad que quedará fijada en ejecución de sentencia, y que deberá verse incrementada con los correspondientes intereses legales. c) Condene a la Administración demandada a las costas de este proceso, al haberse opuesto en vía administrativa a nuestras pretensiones en forma temeraria, y en vía procesal si lo hiciese.".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que desestime la misma por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución o Decreto de la Alcaldía de Málaga de fecha 11 de marzo de 1997 por la que se desestima la reclamación de cantidad en concepto de servicio fuera de la jornada normal de trabajo en horario nocturno y festivo interpuesto por el recurrente. La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia que, estimando el recurso,: a)Declare nulo el Decreto que se recurre por ser contrario a Derecho. b)Como consecuencia de lo anterior, condene a la Administración demandada a reconocer el derecho del recurrente al abono de las cantidades no prescritas durante el periodo de 1991-1995 resultante de la diferencia entre el 40% lo efectivamente abonado, y el 80% que debería percibir, o subsidiariamente el 60% - si se interpreta conforme el Acuerdo para 1996 -, cantidad que quedará fijada en ejecución de sentencia, y que deberá verse incrementada con los correspondientes intereses legales.

Por la Corporación demandada se solicita el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda por se ajustado a derecho el acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

Idéntica pretensión fue ya rechazada por nuestra sentencia de Veintiuno de Diciembre del dos mil, recaída en recurso 3879 de 1996, que reproducimos a continuación:

"SEGUNDO.- La cuestión a resolver se ciñe e a la interpretación que deba darse al precepto citado del Acuerdo vigente para el año o 1995. La interpretación literal del acuerdo no nos puede llevar a estimar la demanda toda vez que se utiliza la conjunción "o" en el precepto. Las acepciones de dicha conjunción pueden ser las siguientes. Puede significar que de dos posibilidades sólo una se cumple. También puede expresar el cumplimiento de una alternativa o, por último, que la gratificación puede percibirse en uno y en otro caso, funcionando así no como una disyunción. Pero ninguna acepción...

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