STSJ Islas Baleares , 9 de Marzo de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:411
Número de Recurso1270/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N°290 En la Ciudad de Palma de Mallorca a nueve de marzo de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D.Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1270/96, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Santiago , representado por el Procurador D. Francisco Tortella Tugores y asistido del Letrado D. Manuel Domingo García; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE CALMA representado por la procuradora D. Monserrat Montané Ponce y asistido el Letrado D. José Luis Martín Peregrín; interviniendo como codemandado D. Bartolomé representado por el Procurador D. Antonio Ferragut y asistido de la Letrada Dª Isabel Ana Martorell.

Constituye el objeto del recurso:

el Decreto de la Alcaldía de Caiviá, de fecha 30.07.1996, recaída en los expedientes N° 122/94 DU y 145/94 DU por medio de la cual se acuerda la demolición de determinadas obras (instalación de toldo y parte terraza piscina) ubicadas en el solar de la C/ DIRECCION000 , n° NUM000 de Peguera (Calviá).

La licencia de obras concedida en fecha 16.05.1996, expediente 286/94, referida al mismo solar.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpusto en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 08.03.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como consecuencia de reiteradas denuncias formuladas por el aquí demandante Sr. Santiago ante el Ayuntamiento de Calviá y relativas a la ejecución de obras sin licencia en el solar propiedad del codemandado Sr. Bartolomé , se iniciaron dos expedientes de disciplina urbanística (posteriormente acumulados). El expediente N° 122/94 DU se siguió por obras consistentes en: construcción de terraza en zona de retranqueo de unas dimensiones de unos 25 m2 y el expediente N° 145/94 DU por obra consistente en: instalación de un toldo de lona en zona de retranqueo.

Tales expedientes concluyeron con la resolución aquí impugnada que es el Decreto de fecha 06.06.1996 por el que se acuerda la demolición de las obras efectuadas sin licencia, consistentes en la instalación de un toldo de lona y ejecución de parte de terraza, por lo que respecto a ésta se ordena la restitución del terreno, situado en la terraza de la piscina junto al lindero derecho del solar.

No obstante, el denunciantefemandante interpone el presente recurso contencioso- administrativo al entender que no se ha seguido expediente de disciplina urbanística ni resuelto sobre otras obras ilegales por él también denunciadas, tales como: ampliación de la planta inferior, de la planta torne y de la piscina; existencia de un pilar de obra a menos de 3 metros de la medianera; caseta para la instalación mecánica y adosada a la medianera, bancada con depósito y grupo de bombas.

Como quiera que parte de las obras descritas en el párrafo anterior habían sido objeto de una solicitud de legalización por parte del propietario y resueltas favorablemente al concederse licencia en fecha 16.05.1995 (expte 286/94), se entendió implícitamente ampliado el recurso contra la indicada licencia que no había sido notificada al aquí demandante.

La Administración demandada y el codemandado se oponen a la demanda alegando que las obras denunciadas ya han sido demolidas o han sido legalizadas, por lo que no procedería la estimación de la pretendida demolición.

Como quiera que cada obra denunciada ha motivado una actuación administrativa distinta, procede examinarlas separadamente.

SEGUNDO

COLOCACIÓN DE UN TOLDO Y CONSTRUCCIÓN DE PARTE TERRAZA PISCINA.

Son las obras que inicialmente motivaron los expedientes 122/94 y 145/94.

Como quiera que respecto de éstas, la resolución impugnada de fecha 30.07.1996 acuerda su demolición., en el suplico de la demanda no se pide otra cosa que "se confirme la demolición" de tales obras.

Por otra parte, el codemandado Sr. Bartolomé en su escrito de contestación a la demanda pone en duda que procediese la demolición del toldo retráctil al considerarse que no precisa de licencia y respecto a la demolición de la terraza ilegal, indica que ya se ha producido la...

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