STSJ Aragón , 23 de Febrero de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2000:388
Número de Recurso1073/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 1073/1998 Sentencia número: 180/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintitrés de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA 180 En el recurso de suplicación número 1073 de 1998 (autos número 540 de 1998), interpuesto por Dª

Margarita contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 1 de Zaragoza de fecha 5 de octubre de 1998 ; siendo recurrida Televisión Española S.A.. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la hoy recurrente; contra Televisión Española S.A. sobre plus de disponibilidad. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo en todas sus partes la demanda presentada por Margarita contra Televisión Española S.A. y, en su consecuencia debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de cuantos pedimentos contra ella han sido deducidos".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

1) Margarita presta servicios para Televisión Española, S.A. desde 26.1.1998, con la categoría profesional de redactora y salario mensual por todos conceptos prorrateables de 345.000 pesetas mensuales.

2) Presta sus servicios en el centro de Zaragoza, en horario fijo de 15 a 22 horas, realizando, también, turno de guardia en festivos, según corresponde.

3) Durante el año 1997 y hasta junio de 1998 prestó sus servicios en los días, y en los horarios que en las certificaciones obrantes en autos, (ramo de prueba documental de la parte demandada), constan, dándose en ese lugar por íntegramente reproducidas.

4) En proceso de Conflicto Colectivo suscitado respecto a la interpretación y naturaleza del plus de disponibilidad previsto en el Convenio Colectivo de la demandada, fueron dictadas sentencias por la Audiencia Nacional y por el Tribunal Supremo, en trámite de casación, cuyas copias obran en autos y se dan en este lugar por íntegramente reproducidas."

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda en la que se postula, como ahora en suplicación, el reconocimiento de plus de...

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