STSJ Comunidad Valenciana 3566/2000, 13 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2000:6747
Número de Recurso2105/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3566/2000
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Dª. María Mercedes Boronat TormoD. Francisco Javier LLuch CorellD. Jesús Sánchez Andrada

Recurso contra Sentencia núm. 2105/2000

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilmo. Sr D. Francisco Javier LLuch Corell

Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada

En Valencia, a trece de septiembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA N° 3566/2000

En el Recurso de Suplicación núm. 2105/2000, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de Marzo de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 97/00, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª. María Milagros, asistida del Letrado Herminia Royo Garcia, contra PROSELECCIÓN S.A., asistido del Letrado Alberto Castella Garcia, CONSELLERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO, asistido del Letrado Juan Carlos Brotones Gómez, FONDO DE PROMOCION DE EMPLEO, TECNICA INFORMATICA Y SFTWARE S.L., POVINET C. COOP. VALENCIANA, y PROYAUDIT S.L., y en los que es recurrente el demandante y demandado, Preselección S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr D. Francisco Javier LLuch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de Marzo de 2000, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que procede tener por desistida a la actora respecto al demandado Pablo . Que desestimando las excepciones procesales de falta de legitimación pasiva y litispendencia alegadas por la actora Conselleria de Empleo, Industria y Comercio de la Generalidad Valenciana y estimando la demanda interpuesta por María Milagros , contra la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio de la GeneralidadValenciana, el Fondo de promoción de Empleo del Sector Naval, contra Técnica Informática y Sftware S.L., Povinet S. Coop. Val. Proyaudit S.L. y Preselección S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora por la empleadora Proselección S.L. llevando a efecto en fecha 14-9-98, condenando solidariamente a las demandadas Proselección S.L. Conselleria de Empleo, Industria y Comercio de la Generalidad Valenciana a que procedan a su voluntad (en los términos expresados en el fundamento jurídico noveno de la presente) mediante el ejercicio de la opción en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente a la readmisión del trabajador o al abono de una indemnización de 858.147 pts, con abono en ambossupuestos de los salarios de tramitación previstos desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente, condenando a los restantes codemandados a estar y pasar por la presente declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que las actoras María Milagros , viene prestando servicios laborales en la Conselleria de Empleo industria y Comercio, como auxiliar administrativo y un salario mensual de 121.334 pesetas, incluido el prorrateo de pagas extras, desde e 13-3-95 en que fue contratada por la empresa Fondo de Promoción de Empleo, al amparo del R.D. 2546/94, de 29 de Diciembre, como auxiliar administrativa y cuyo objeto de contrato era el servicio de mecanización de datos de la Dirección General de Formación y Secciones FIP de Castellón, Valencia y Alicante, conforme al contrato firmado entre el Fondo de Promoción de Empleo y la Conselleria de Trabajo, según el expediente 6-32-060-95. Contrato que finalizó el 30-6-96. El 3-7-96 fue contratada por la empresa Técnica, Información y Software, S.L. al amparo del R.D. 2546/94, para atender las circunstancias del mercado y acumulación de tareas, siendo su objeto la realización de trabajos de asistencia técnica en la Consellería de Trabajo. Contrato que finalizó el 31-7-96. El 2-9-96 fue contratada por la empresa Técnica, Información y Sofware, S.L. al amparo del RD 2546/94, para realización de obra o servicio determinado, siendo su objeto larealización de trabajos de asistencia técnica a la Conselleria de Trabajo. Contrato que finalizó el 2-7-97. El 1-8-97 fue contratada por la empresa Povinet S.C.V. al amparo del R.D. 2546/94, para atender las circunstancias del mercado, siendo su objeto la acumulación de tareas por prestación de nuevos servicios. Contrato que finalizó el 28-10-97. Que el 1-11-97 fue contratada por la empresa Proyaudit S.L. al amparo del art. 15 del E.T., según la redacción del R.D.L. 8/97, de 16 de mayo, para realizar una obra o servicio determinado, siendo su objeto desempeñar las tareas propias de auxiliar administrativo en los locales de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, en la calle Hospital 2, planta primera, según contrato adjudicado a esta entidad por esa misma Conselleria. Contrato que finalizó el 30-11-97. El 1-2-97 fue contratada por la empresa Proselección S.L., al amparo del art. 15 del E.T., según redacción de la Ley 8/97, para realizar una obra o servicio determinado con una duración de hasta fin de servicio, siendo su objeto el de atender las tareas administrativas del Servicio de Gestión Complementaria para el funcionamiento de la Dirección General de Formación e Inserción Profesional y de los Servicios Territoriales de Formación e Inserción Profesional, según el contrato adjudicado a la empresa por la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, el cual ir finalizaría el 31-7-98. Contrato que fue prorrogado el 27-7-98 y cuya finalización se fija el 28-3-99, prorrogado posteriormente hasta el 28-11-99, SEGUNDO.- En fecha 12-11-99 se comunicó a la actora escrito del siguiente tenor literal, que fluye recibido sin conformidad por la actora: Muy Sra. Nuestra: Con fecha 28-11-99, vence el contrato de trabajo que le vincula a esta empresa. No siendo posible su prórroga, le participamos que de, desde el día 28-11-99, que finaliza dicho contrato de trabajo, causará baja en esta empresa y tendrá a su disposición la liquidación de saldo y finiquito que en derecho le corresponde. Sírvase firmar el duplicado de la presente para nuestra constancia y archivo. Ontinyent 12 de Noviembre de 1999. TERCERO.- La actora ha prestado servicios laborales en las dependencias de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, en la calle Hospital, 2, desempeñando tareas de auxiliar administrativo, consistentes en tratamiento de textos, mecanización de datos, archivo cálculo etc, siempre a las ordenes del personal de la Conselleria, dentro delhorario funcional y realizando funciones propias y permanentes de la Conselleria, pese a estar adscrita formalmente a las diferentes empresas contratistas por cuanto que son estas las que le abonan los salarios y cotizan a la Seguridad social, suministrando las empresas contratistas únicamente el personal, dejando la dirección y gestión a la Conselleria a la cual pertenecían también los medios materiales. TERCERO.- La actora ha prestado sus servicios laborales en las dependencias de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, en la calle Hospital 2, desempeñando tareas de auxiliar administrativo, consistentes en tratamiento de textos, mecanización de datos, archivo, cálculo etc, siempre a las ordenes del personal de la Conselleria, dentro del horario funcionarial y realizando funciones propias y permanentes de la Conselleria, pese a estar adscrita formalmente a las diferentes empresas contratistas por cuanto que son estas las que le abonan los salarios y cotizan a la Seguridad Social, suministrando las empresas contratistas únicamente el personal, dejando la dirección y la gestión a la...

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